ROXANA ELIZABETH PARRA CANIFRÚ /AFP PLANVITAL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Roxana Elizabeth Parra Canifrú, en representación de sus hijos menores de edad, F.A.C.P y B.P.C.P. interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A, la cual cautela los fondos de pensiones del afiliado Miguel Washington Cifuentes Barra, padre de sus hijos ya individualizados. Reclama que el recurso tiene su fundamento en un acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida en contra de sus hijos, atendido que ha procedido a pagar el primer, segundo y tercer retiro del 10% de los fondos previsionales al afiliado, pese a existir medidas cautelares de retención dictadas por el mismo Juzgado de Familia de Los Ángeles y la obligación legal de pagarlas a quien suscribe. Señala que después de haberse pedido cuenta en varias ocasiones a la recurrida, respecto del cumplimiento de las retenciones ordenadas, con fecha 30 de agosto del año 2021, AFP Plan Vital contesta oficio respondiendo que el Sr Miguel Washington Cifuentes Barra, con fecha 10 de agosto de 2020 y 12 de octubre de 2020, ha solicitado el retiros según ley 21.248 y 21.295, por la cantidad de $ 1.003.101 y $ 1.018.151, montos que le fueron pagados a su afilado. Agrega que con fecha 02 de septiembre de 2021, se comunica con doña Ximena Rojas, ejecutiva de AFP Plan Vital sucursal Los Ángeles, ejecutiva quien le señala que los montos relativos al tercer 10% se encuentran retenidos, sin embargo la resolución que ordena la retención y posterior pago, no especifica si lo que ordena pagar es el 1°,2°, o 3° retiro, por lo cual, desde el área jurídica de AFP Plan Vital, no darán curso al pago sino en cuanto exista resolución que ordene expresamente pagar la deuda con los fondos retenidos correspondientes al tercer retiro de AFP. Por todo lo anterior, con fecha 23 de septiembre de 2021, interpone reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, de la cual no tuvo respuesta de las medidas adoptadas por dicha institución. Agrega que con fecha 15 de no
Fundamentos
considerando hasta la suma de la última liquidación practicada con fecha 7 de mayo de 2021 y que, se ordene al representante legal de AFP PLAN VITAL, a pagar, con los fondos de la institución previsional que representa, la suma de $10.706.306, correspondiente a la última liquidación firme y ejecutoriada, o a la suma que corresponda a los retiros pagados efectivamente al afiliado. Suma que deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la recurrente. Comparece Cristian Alejandro Salgado Sepúlveda, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Los Ángeles, quien informa que en dicho tribunal de familia se sustancia el proceso sobre cumplimento de alimentos, que se tramita bajo los autos RIT Z-160-2020, en los cuales figura como demandante doña Roxana Elizabeth Parra Canifrú y como demandado don Miguel Washington Cifuentes Barra y en los cuales se decretó medica cautelar de retención de fondos de los 3 retiros del 10% de los fondos previsionales del demandado. Expone que la AFP recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, como lo sostiene la recurrente, pese a estar debidamente notificada de las solicitudes de retención, toda vez que dichas notificaciones se hicieron conforme se establece en el Protocolo operativo para tribunales con competencia en familia, para facilitar la tramitación ante la reforma constitucional que permite el retiro excepcional de fondos desde las administradoras de fondos de pensiones. Comparece Eder Juica Silva, abogado, en representación de la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., quien informa que su representada informó en su oportunidad al Juzgado de Familia Los Ángeles en Causa RIT Z-160-2020, mediante los canales de interconexión establecidos a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sobre el estado de las retenciones asociadas a los retiros de Fondos Previsionales efectuados por el señor Miguel Washington Cifuentes Barra, cédula de identidad N°16.822.723-K, explicando que debido al alto número de solicitudes ingresadas a lo largo del proceso y la existencia de algún grado de dificultad para llevar a cabo cada una de las operaciones conforme a las exigencias de la Superintendencia de Pensiones contenidas a través de sus diversos Oficios como de aquellas instrucciones emanadas de los distintos Juzgados de Familia del país, se generó un leve retardo en el proceso de pago a la recurrente, situación que, según se indicará, se encuentra plenamente regularizada, por lo que es evidente que el recurso de protección interpuesto en contra de PlanVital perdió oportunidad. Informa Patricia Wragg Valerio Fiscal (s) de la Superintendencia de Pensiones, quien señaló en primer lugar que no se encontró presentación alguna de la actora, por lo que dicho Organismo no pudo haber adoptado medida alguna para solucionar la situación planteada por la recurrente. Agrega que se confirmó que AFP Planvital S.A., efectuó sólo el pago del tercer retiro del 10% a la aliment
Fallo
por tanto, la AFP Plan Vital debió retener el segundo y tercer retiro sin necesidad de una nueva resolución, puesto que la medida cautelar se encontraba vigente. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y N° 1 derecho a la vida. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar a la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL RUN 98.001.200-K solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene su afiliado, don Miguel Washington Cifuentes Barra, considerando hasta la suma de la última liquidación practicada con fecha 7 de mayo de 2021 y que, se ordene al representante legal de AFP PLAN VITAL, a pagar, con los fondos de la institución previsional que representa, la suma de $10.706.306, correspondiente a la última liquidación firme y ejecutoriada, o a la suma que corresponda a los retiros pagados efectivamente al afiliado. Suma que deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la recurrente. Comparece Cristian Alejandro Salgado Sepúlveda, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Los Ángeles, quien informa que en dicho tribunal de familia se sustancia el proceso sobre cumpli
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Roxana Elizabeth Parra Canifrú, en representación de sus hijos menores de edad, F.A.C.P y B.P.C.P. interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A, la cual cautela los fondos de pensiones del afiliado Miguel Washington Cifuentes Barra, padre de sus hijos ya individuali
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