2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

CALLEJÓN/MALETAS CHILE SPA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, que lo apelado es la resolución que dispuso el cumplimiento con citación del equivalente jurisdiccional que le puso término a la causa, tratándose de un decreto que regula la sustanciación del juicio, sin alterarla, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que la parte realice en la etapa procesal pertinente y, teniendo presente lo previsto en los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación de la demandada en contra de la resolución de trece de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué en sus autos C-25-2021. Devuélvase. Proveyendo a folio N° 4 Se hace parte y alegato: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial señor Fuentes, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Civil-1950-2021.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación de la demandada en contra de la resolución de trece de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué en sus autos C-25-2021. Devuélvase. Proveyendo a folio N° 4 Se hace parte y alegato: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial señor Fuentes, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Civil-1950-2021.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, que lo apelado es la resolución que dispuso el cumplimiento con citación del equivalente jurisdiccional que le puso término a la causa, tratándose de un decreto que regula la sustanciación del juicio, sin alterarla, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que la parte rea

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