JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE JAVIER SALDIAS SALDIAS Y OTROS CON LABORATORIO PASTEUR S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En este proceso RIT O-832-2021, RUC Nº 2140349536-8, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se acoge la demanda presentada por JORGE JAVIER SALDIAS SALDIAS, ALEJANDRO LUIS FUENTES CORDERO Y MACARENA DANIELA ZÚÑIGA CASTILLO en contra de LABORATORIO PASTEUR S.A., declarando improcedente el despido de los trabajadores y condenando la demandada al pago de las prestaciones que indica por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios y devolución del descuento aporte del empleador al seguro de cesantía, con intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. En primer término, invocó la causal contemplada en el artículo 478, literal e) del Código del Trabajo, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. Conjuntamente con la causal anterior, o en subsidio de aquella o de ambas, invoco separadamente, la causal establecida en el mismo artículo y literal mencionado (artículo 478 literal e) del Código del Trabajo), pero esta vez, hace consistir el vicio, en la circunstancia de haberse dictado la sentencia, con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en particular y en forma específica, con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a su estimación. En subsidio de las anteriores causales, sea de ambas o de cualquiera de ellas, invoca la causal contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, porque en la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido sustancialmente el derecho o garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad es aquél medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que el recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas. 2°) Que como ya se adelantó en lo expositivo de este fallo, en la situación en examen, el recurrente ha fundado el recurso de nulidad en las siguientes causales: a) La contemplada en el artículo 478, literal e) del Código del Trabajo, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. Indicó que en la audiencia preparatoria, las partes y el propio Tribunal, establecieron como un hecho pacífico, no controvertido y probado que, su parte si había cumplido con las formalidades legales del despido. Dichas formalidades son las que refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego, en los considerandos Undécimo y Duodécimo del

Fallo

fallo se resuelve que la carta aviso no cumplía con el estándar impuesto por el artículo 162 Código del Trabajo, con lo que se ha incurrido una contradicción, pues por una parte se sostiene que la carta si cumple – en la audiencia preparatoria -, y por otra, se sostiene que la carta no cumple – en la sentencia definitiva-. b) Conjuntamente con la causal anterior, o en subsidio de aquella o de ambas, invoca separadamente, la causal establecida en el mismo artículo y literal mencionado (artículo 478 literal e) del Código del Trabajo), pero esta vez, hace consistir el vicio, en la circunstancia de haberse dictado la sentencia, con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en particular y en forma específica, con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a su estimación. Funda el vicio, en la circunstancia que, al haber considerado la sentenciadora en su fallo, que la carta de despido no cumplía con los aspectos formales de su contenido (fundamento Undécimo del fallo), con lo que simplemente optó por desechar el análisis de la prueba rendida, por estimar que los hechos de que daban cuenta dicha probanza, eran nuevos y no se encontraban contenidos en la carta por la cual se les comunicó a las demandantes el término de sus contratos. Indica que la sentencia no contiene ningún análisis sobre la prueba rendida, ni sobre la circunstancia de porqué, la sentenciadora, consideró

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Concepción, veintiocho de febrero de dos mi veintidós Visto: En este proceso RIT O-832-2021, RUC Nº 2140349536-8, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se acoge la demanda presentada por JORGE JAVIER SALDIAS SALDIAS, ALEJANDRO LUIS FUENTES CORDERO Y MACARENA DANIELA ZÚÑIGA CASTILLO en contra de LABORATORIO P

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