C/ GABRIEL ALEJANDRO LAVIN HUANEL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 52-2021; RUC 1901294201-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia definitiva de tres de enero del año en curso, se condenó a GABRIEL ALEJANDRO LAVÍN HUANEL, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Andrew Alexander Ulloa Ralin, perpetrado alrededor de las 23:50 horas del día 30 de noviembre de 2019, en la comuna de Puerto Montt. Interpone recurso de nulidad el Defensor Penal Privado don José Miguel Devilat, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), esto es “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c)”, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, por lo que pide anular el juicio oral y la sentencia condenatoria, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado. Expresa, en lo pertinente, que la defensa cuestionó la participación del acusado en el homicidio, solicitando su absolución. La tesis se centró en la ausencia de testigos presenciales y otros elementos probatorios confiables y coherentes entre sí, y luego, en la baja calidad y contradictoriedad de la misma. Refiere que en el
Fundamentos
considerando décimo séptimo se analiza la participación del acusado, sin embargo, arguye que el funcionario policial Ángelo Muñoz, al ser contraexaminado por la defensa entregó información contradictora a la entregada por los testigos presenciales Maximiliano Muñoz y Joaquín Millán, de la cual concluye que los testigos no vieron al acusado atacar a la víctima; que hay discordancia en detalles relevantes como el lugar donde cayó la víctima, el lugar donde fue apuñalado, el lugar desde donde supuestamente observaron los testigos, etc. Por otra parte, explica que en relación al testigo funcionario de la PDI Elvis Domínguez, sólo indica que tomó declaración a dos funcionarios de Carabineros, pero éste desarrolló una actividad aún más relevante, pues inspeccionó y analizó las imágenes captadas por las cámaras de seguridad que se ubicaban en el sector y sobre esa diligencia versó prácticamente toda su declaración. Sin embargo, reclama, esta prueba no fue valorada por el Tribunal, ni tampoco se indicó por qué fue desestimada. La falta de análisis, dice, es sustancial porque sienta la duda razonable en cuanto a la participación del acusado, ya que en las imágenes que no se analizaron en el fallo, se observan varias personas junto a la víctima, y no se observa quién le causó la lesión mortal. Tampoco, agrega, se hizo cargo la sentencia de los cuestionamientos de la defensa, sino que simplemente hace alusión a ellos en el considerando décimo octavo. Alega que la prueba rendida por el Ministerio Público, para acreditar la participación del acusado, no es precisa, ni lógica, ni coherente, ni unívoca, pues está plagada de imprecisiones y contradicciones, que aparecen de los registros. La mera enunciación de los medios de prueba, dice, no es suficiente fundamentación, si además el tribunal no se hace cargo de las falencias de la misma y la falta de coherencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulista en el caso que nos ubica, esgrimió la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con la disposición del articulo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se habría omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, por cuanto, arguye, no se habría valorado completamente la prueba de descargo, dando por establecida la participación de su representado en el delito de homicidio materia del pliego de cargos, no obstante la ausencia de testigos presenciales que efectivamente hubiesen observado la acción matadora atribuida al encartado, como asimismo de otros elementos probatorios confiables y coherentes entre sí. La defensa transcribe en su arbitrio diferentes párrafos de la sentencia recurrida, que dan cuenta de los dichos de determinados testimonios, tales como de los funcionarios
Fallo
fallo impugnado se desprende que los jueces de la instancia se han hecho cargo de la prueba rendida, dando en cada caso los fundamentos que permiten claramente comprender las razones por las cuales fue ésta admitida o rechazada, exponiendo igualmente de manera lógica las consideraciones que en virtud de ella les fue posible arribar para el establecimiento de los hechos, sin que se aprecie que la valoración de los jueces del grado resulte arbitraria, permitiéndoles construir la existencia del delito de homicidio simple, acaecido 30 de noviembre de 2019 en el sector céntrico de Puerto Montt, del cual resultó víctima Andrew Alexander Ulloa Ralín, y en cuya ejecución Gabriel Alejandro Lavín Huanel tuvo una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, sin que los extremos probatorios dados por el artículo 297 del Código Procesal Penal hubieren sido excedidos, por cuanto no se observan por este Tribunal ad quem principios de la lógica vulnerados, de tal forma que puedan revestir mérito suficiente para configurar un vicio de nulidad, reflexiones todas que permiten rechazar la causal principal de nulidad anunciada. Las argumentaciones contenidas en la sentencia constituyen un análisis exhaustivo y sistémico de testimonios y demás pruebas agregadas en la audiencia, que si bien deterioran rotundamente la teoría del caso del articulista, el sólo reproche de una valoración diferente a la que pretende su parte, por sí sola, no implica una contravención a las reglas de
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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 52-2021; RUC 1901294201-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia definitiva de tres de enero del año en curso, se condenó a GABRIEL ALEJANDRO LAVÍN HUANEL, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple
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