SIN INFORMACION

REYES /MARIMAR

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece BARBARITA REYES FOITZICK, cédula nacional de identidad número 9.999.467-3, en representación de GUILLERMINA FOITZICK SANDOVAL cédula nacional de identidad número 5.035.885-2, quien recurre de protección en contra de JUAN MARIMAN MARIMAN cédula nacional de identidad número 16.392.933-0. En cuanto a los hechos señala que con fecha 14/04/2015 se presentó en esta Corte por parte de don Juan Mariman, un recurso de protección, Rol Corte 157-2015 -2015 el cual fue rechazado por esta corte, ratificando dicha resolución la Excelentísima Corte Suprema. Señala que su madre adquirió un terreno ubicado en la comuna de Hualaihue. Aduce que junto a su familia han postulado bienes nacionales por años, para regularizar el lugar donde vive, pero el recurrido, les ha hecho la vida imposible, indica que han sido atacados físicamente cada vez que quieren hacer mejoras y que la casa de su madre debió ser construida a la fuerza. Señala que el recurrido le quitó a la madre de la recurrente una parte de su compra, quien en su oportunidad no reclamó  para no tener problemas con él. Refrenda que sus padres han vivido allegados con ella pero su anhelo es vivir en su casa, indica que su madre tiene 80 años. Argumenta que Bienes Nacionales por haber objeción en el proceso de regularización ha tramitado su solicitud por años y cuando por fin lograron que vayan a medir el recurrido se presentó con familiares y el presidente de una comunidad indígena, que es su primo a, para impedir que se haga este trámite, por lo cual no se pudo hacer la medición por la agresividad de estas personas. Pide que el recurrido cese en su actitud y que les permita vivir en paz en el lugar qué se señala en el cuerpo del recurso. Que a folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 9 el recurrido evacua informe solicitando el rechazo del recurso de protección señalando al efecto que es ocupante de un predio fiscal, el que antes era de sus abuelos, posteriormente pasaron a su

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente en representación de su madre señala que esta, habría adquirido irregularmente un predio, el cual ha sido sometido a diversos procesos de regularización ante la Secretaria Regional Ministerial Bienes Nacionales los cuales han sido frustrados por el recurrido. Además señala que este se ha apropiado de parte del inmueble que habría sido adquirido por su madre y ha tenido actitudes violentas en su contra, no permitiendo que ella pueda vivir de forma tranquila en dicho lugar. TERCERO: Que el recurrido niega  los hechos sindicados por la recurrente señalando que a su respecto no existe derecho indubitado, pues el predio en referencia se trataría de un inmueble fiscal, el cual está en vías de ser adquirido a título gratuito por su parte, quien ha vivido toda la vida en el mismo, y ha sido la recurrente que a través de actos turbatorios ha intentado apropiarse del mismo, intentando adquirirlo de forma paralela a través del procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz. CUARTO: Que los elementos de convicción allegados a la causa dan cuenta efectivamente que tanto la recurrente como el recurrido poseen pretensiones en el predio que se señala en el recurso. QUINTO: Que del mérito de estos últimos antecedentes, aparece que la actora no ha logrado acreditar que detente un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble en el que se habrían desplegado los actos señalados en su libelo, y tampoco existen antecedentes que acrediten las agresiones y amenazas aludidas, por lo que la presente acción no podrá prosperar, sin perjuicio de la existencia de otras vías procesales o administrativas a las que pudiera acudir.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA, la acción interpuesta a folio Nº1, BARBARITA REYES FOITZICK en representación de GUILLERMINA FOITZICK SANDOVAL en contra de JUAN MARIMAN MARIMAN. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº6-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.  VISTOS Que a folio 1 comparece BARBARITA REYES FOITZICK, cédula nacional de identidad número 9.999.467-3, en representación de GUILLERMINA FOITZICK SANDOVAL cédula nacional de identidad número 5.035.885-2, quien recurre de protección en contra de JUAN MARIMAN MARIMAN cédula nacional de identidad número 16.392.933-0. En cuanto a los hechos

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