GACITÚA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece ARIEL EDUARDO FLORES PEÑA, Sargento 1º de 22 Carabineros, cédula de identidad N° 12.389.060-4; y, DAYANA CONSTANZA GACITÚAZAMBRANO, Enfermera Universitaria, cédula de identidad Nº 16.322.140-3, ambos con 24 domicilio en Volcán Tacora Nº 1858, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes Interponen Acción Constitucional de Protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; específicamente por el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico Nº 151406488, de fecha 28 de diciembre de 2021, el cual dispone notificar al recurrente ARIEL EDUARDO FLORES PEÑA, por medio del cual rechazó recurso de Reconsideración en contra de la Orden DIPECAR Nº 315 de fecha 20.10.2021, publicada en el Boletín Oficial Nº 4979, de fecha 20.10.2021, que constituiría el otro acto recurrido, ambos emanados de la Dirección Nacional del Personal, los cuales en síntesis disponen el traslado del Sargento 1° Flores Peña, desde su actual dotación 5ta. Comisaría de Carabineros Puerto Montt de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a otra Unidad Policial que corresponde a la 26ª Comisaría de la Prefectura Santiago Occidente, ubicada en la comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana, actos administrativos que la otra recurrente, doña DAYANA CONSTANZA GACITÚA ZAMBRANO, toma conocimiento, y que están amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de los derechos fundamentales de ambos recurrentes y de sus tres hijos en común. En cuanto a los hechos se señala que con fecha 01.04.1993, el recurrente, ingresa a Carabineros de Chile, en la Escuela de Formación de Carabineros Ancud, prestando servicios operativos en las Unidades y Reparticiones se señala en su recurso, además refiere una serie d
Fundamentos
considerando que uno padece una Cardiopatía Congénita y su otra hija con asma crónica, tratadas desde su nacimiento; ante ello se solicitó al Mando de la Unidad un servicio policial diferente, lo que fue solicitado con fecha 21 de junio del 2020 y recepcionado por la unidad, con fecha 22.06.2020, en la Oficina de SOM de Ordenes , lo que ha llevado a no tener una respuesta escrita a la solicitud durante todo el año 2020 y solo el año 2021 año el día 23 de junio del 2021, donde se dio respuesta a su petición, disponiendo que se realicen servicios policiales en la Central Cámaras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, a contar del 28 de julio del 2021, hasta esta fecha. Refrenda que desde octubre del 2010, mantiene una convivencia con la Srta. DAYANA GACITÚA ZAMBRANO, de esta relación tiene tres hijos de 13, 5 y 4 años de edad, todos alumnos regulares del Colegio Pumahue de Puerto Montt. Además indica que el actor que posee todos los requisitos para irse a retiro a contar del 01 de abril del 2022, donde cumpliría 29 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile y más un año de servicio Militar en el Ejército de Chile, lo que se convalida con 30 años de servicios, conforme a lo dispuesto en el DFL2, de Carabineros de Chile. Que sin perjuicio de lo anterior con fecha 29.10.2022, fue notificado de la Orden Nro. 315, de fecha 20.10.2021 de la Dirección Nacional de Personas que dispone su traslado a contar del 02 de enero del año 2022, a la 11 Comisaría de la Prefectura Santiago Cordillera. Que, referente a este acto administrativo, solo se tomo conocimiento que había salido trasladado con fecha 29 de octubre del 2021 y el día 09 de noviembre se le notifico que debía entregar el recurso de reconsideración antes de las 08:00 del día 11 de noviembre del 2021, ante ello se interpuso el recurso de reconsideración, donde me manifestó su no conformidad, con lo resuelto por la Dirección Nacional de Personal, solicitando dejar sin efecto el traslado, por lo indicado en el presente recurso. En cuanto a garantía vulneradas señalas la del 19 N°1 inciso 1 y N°2. Previas referencias legales pide que se acoja su recurso y se ordene dejar sin efecto la Orden DIPECAR Nº 315 de fecha 20.10.2021, publicada en el Boletín Oficial Nº 4979, de fecha 20.10.2021, de la Dirección Nacional del Personal; se disponga que se condene al recurrido a pagar las costas de la presente acción de protección y demás medidas que se estimen pertinentes. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1.- Acta de notificación Documento Electrónico Nº 151406488, de fecha 28.12.2021; 2.- Acta de notificación de felicitación, Resolución Nº 109, de fecha 23.10.2020, de la Xma Zona de Carabineros Los Lagos; 3.- Acta de Notificación de fecha 29.10.2021, de la Orden Dipecar Nº 315, de fecha 20.10.2021; 4.- Acta de notificación de la Resolución Exenta Nº 47, de fecha 23.06.2021, donde dispone una modalidad flexible de trabajo al personal administrativo, por resolución en atenció
Fallo
se resuelve Traslado, comunicándose el tenor de la incidencia, también a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Que a folio 25 se evacua traslado por parte del Jefe del Director Nacional de personal de Carabineros, solicitando el rechazo del incidente deducido, señalando al efecto que la alegación presentado por el recurrente es extemporánea por cuanto con fecha 12 de enero de 2022 se resolvió tener presente el escrito se hace parte presentado por el jefe de la X zona de Carabineros de Los Lagos, debiendo el recurrente haber realizado alegaciones a través del recurso de reposición dentro del plazo legal lo que no ocurrió, alegando la falta de legitimidad recién 34 días después de que se resolviera la solicitud de se hace parte. Hace presente igualmente que el jefe de la Zona de Carabineros es la máxima autoridad de Carabineros de la Región, representando al alto mando institucional en el territorio, lo cual incluye al director nacional de personal, por lo tanto no se observa de qué manera el informe evacuado por la jefatura regional con antecedentes entregados por la dirección nacional de personal afectaría la tramitación del recurso de protección el que por lo demás tiene carácter desformalizado. Que a folio 27 la Dirección Nacional de Personal de Carabineros evacua informe señalando que con fecha 28 de diciembre del año 2021, el Departamento de Personal de nombramiento institucional resolvió solicitud de reconsideración interpuesta por el recurrente, no
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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece ARIEL EDUARDO FLORES PEÑA, Sargento 1º de 22 Carabineros, cédula de identidad N° 12.389.060-4; y, DAYANA CONSTANZA GACITÚAZAMBRANO, Enfermera Universitaria, cédula de identidad Nº 16.322.140-3, ambos con 24 domicilio en Volcán Tacora Nº 1858, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes Interponen Acción C
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