SIN INFORMACION

VERA / SAEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece CAROLINA ANDREA VERA DIEZ, cédula de identidad número 15.650.914-1, domiciliada en Laguna Arcoíris 7 Alerce sur de la comuna y ciudad de Puerto Montt recurre de protección, en contra de MARGOT SAEZ TRENFO domiciliada en correntoso camino La Cascada sin número y en contra de ESTER TRENFO RUNTUL domiciliada en correntoso camino la cascada sin número. En cuanto a los hechos señala en el 2007 compró un sitio en correntoso, camino a la cascada a don Víctor Sáez Andrade y después, cuando él falleció, comenzaron los problemas con las recurridas, indica que estas habrían incurrido en amenazas hacia la recurrente y hacia su familia. Refrenda que además que la familia Sáez Trunfo primero la rompieron su casa por dentro y luego la destruyeron, completa. Solicita que las recurridas cesen en su conducta.  Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1. fotos de la casa antes mencionada; 2. contrato de compraventa aludido en el recurso. Que a folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 9 evacua Informe doña Margot Saez Trenfo, quien solicita el rechazo del recurso señalando al efecto que don Víctor René Sáenz Andrade era dueño de una propiedad ubicada en el sector La casada, denominado lote a cuya individualización señala en su informe en cuanto a deslindes y inscripción de dominio.  Refrenda que con fecha 19 de octubre del año 2017, don Víctor René Sáenz Andrade falleció.  Con fecha 9 de enero del año 2018 se realizó por sus herederos, el trámite de posesión efectiva, la que fue concedida según se desprende de documento que acompañan. La recurrente desde el año 2017, alega propiedad en el terreno señalado precedentemente. Sin embargo, indica, ha quedado demostrado según la inscripción especial de herencia que acompaña, que dicho inmueble no le pertenece además, indica que la actora hizo abandono voluntario de la propiedad, lo que se ha mantenido hasta la actualidad, de ello da cuenta que ésta tiene un domicilio en la localidad

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir debido a amenazas y agresiones ejecutadas por las recurridas, quienes además habrían destruido una vivienda que se encontraba emplazada en un predio que esta habría adquirido. TERCERO: Que las recurridas por su parte niegan los hechos sindicados por la recurrente señalando que a su respecto no existe derecho indubitado, pues el predio en referencia se trataría de un inmueble de propiedad de la comunidad hereditaria dejada tras el fallecimiento de su padre, predio que la recurrente pretendió regularizar lo que fue rechazado. CUARTO: Que los únicos elementos de convicción allegados al proceso son fotografías de los actos ejecutados supuestamente por las recurridas y copia del contrato de compraventa sindicado por la recurrente; por su parte las recurridas acompañaron elementos que dan cuenta de que están tendrían derechos hereditarios en el predio sindicado en el recurso. QUINTO: Que del mérito de estos últimos antecedentes, aparece que la actora no ha logrado acreditar que detente un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble en el que se habrían desplegado los actos señalados en su libelo, y tampoco existen antecedentes que acrediten las agresiones y amenazas aludidas, por lo que la presente acción no podrá prosperar, sin perjuicio de la existencia de otras vías procesales o administrativas a las que pudiera acudir.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA, la acción interpuesta a folio Nº1, CAROLINA ANDREA VERA DIEZ  en contra de MARGOT SAEZ TRENFO  y en contra de ESTER TRENFO RUNTUL II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº5-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece CAROLINA ANDREA VERA DIEZ, cédula de identidad número 15.650.914-1, domiciliada en Laguna Arcoíris 7 Alerce sur de la comuna y ciudad de Puerto Montt recurre de protección, en contra de MARGOT SAEZ TRENFO domiciliada en correntoso camino La Cascada sin número y en contra de ESTER TRENFO RUNTUL domiciliada en c

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