JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CATALÁN/TURISMO PEULLA S.P.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se encuentra en etapa de juicio, con fecha de lectura de sentencia fijada, y en el intertanto el actor solicitó que se concediera la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre cuatro naves menores de propiedad de la demandada Naviera Isla Margarita SPA, en los términos referidos en su presentación de 4 de enero del año en curso. 2° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3° Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4° Que de la solicitud presentada por el actor no se desprende cuál es el fundamento de la medida que solicitó, toda vez que se limita a señalar que las facultades de las demandadas no ofrecen garantía suficiente, lo que sería reconocido en la carta, y ante una eventual sentencia favorable. 5° Que, sin embargo, ello no resulta suficiente al no haberse acreditado cómo la existencia de estas circunstancias, significarían una merma en la capacidad económica de la demandada, o su situación patrimonial para responder al resultado del juicio, teniendo además presente que este último resulta incierto dada la etapa procesal en la tramitación de la causa. 6° Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado por el actor la necesidad de la medida, la resolución será revocada, como se expresará.  Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se encuentra en etapa de juicio, con fecha de lectura de sentencia fijada, y en el intertanto el actor solicitó que se concediera la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre cuatro naves menores de propiedad de la demandada Naviera Isla Margarita SPA, en los t

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