JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

PASTÉN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En cumplimiento de lo ordenado en la causa Rol 709-2021, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: De la sentencia anulada se mantienen los

Fundamentos

considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Del considerando octavo se mantiene su primer párrafo, eliminándose los demás. Y teniendo además presente: Primero: Que teniendo presente los argumentos contenidos en la sentencia precedente anulatoria, corresponde ordenar el pago de las remuneraciones durante el tiempo de separación de sus funciones de la actora, pues el despido ha sido declarado ilegal conforme a las disposiciones del Estatuto Docente, y no existiendo norma expresa sobre el punto, debe subsidiariamente aplicarse el Código del Trabajo, en cuanto establece en su artículo 201, inciso cuarto, que si la medida de despido queda sin efecto, la trabajadora junto con volver a su trabajo tendrá derecho al pago de su remuneración por el tiempo que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo. Segundo: Que lo anterior se refuerza con lo dispuesto en el artículo 174 del código referido, en el sentido de que si el sentenciador dispone que ante la separación de un trabajador sin derecho a remuneración y que luego se ordena su reincorporación, se debe disponer el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios. Tercero: Que también es un imperativo de justicia de que, tal como ha ocurrido en autos, al declararse que ha operado la reincorporación de una trabajadora por aplicación de la normativa correspondiente del Estatuto Docente, ella pueda recibir las remuneraciones que le correspondía en el tiempo intermedio, esto es, desde que fue separada hasta su reincorporación, pues ese es el efecto natural y obvio de una desvinculación ilegal. Por último, ese imperativo de justicia se ve refrendado con los principios generales del derecho laboral que informan esta materia. Que,

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, artículos 1 y siguientes ley 19.070, DFL 1 del Ministerio de Educación Estatuto Docente y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se RECHAZAN las excepciones de Incompetencia absoluta del Tribunal e Incompatibilidad de acciones deducida por la demandada. II.- Que se ACOGE la demanda deducida por KAREN CECILIA PASTEN ABARCA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY, todos ya individualizados y se decreta: Que la demandante Karen Cecilia Pasten Abarca, deberá ser reincorporada a sus funciones anteriores a su despido como docente 30 horas en calidad de Titular del Liceo Politécnico de Llay-Llay, debiendo la demandada cancelar las remuneraciones que le corresponden a la actora por todo el tiempo que estuvo separada de su funciones, de acuerdo a una liquidación que efectuará el Ministro de Fe del Tribunal del grado. III.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $1.000.000. (Un millón de pesos). Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. RIT: O-61-2021, RUC: 21-4-0330274-8 N°Laboral-Cobranza-709-2021.- No firma el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notifi

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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En cumplimiento de lo ordenado en la causa Rol 709-2021, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: De la sentencia anulada se mantienen los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Del considerando octavo se mantiene su primer párra

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