JUAN PABLO CASTILLO ZERPA Y YOHANA CAROLINA ZERPA FLORES / LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de JUAN PABLO CASTILLO ZERPA, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2398828 y YOHANA CAROLINA ZERPA FLORES, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2398876, domiciliados en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A. y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por no haber permitido la entrada al país de los amparados, a pesar de ser ambos titulares de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de los amparados imposibilitando el ejercicio del beneficio otorgado a través de la visa. Señala que el 13 de enero de 2022, a los amparados, quienes son madre e hijo, les estamparon en sus pasaportes la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signadas con los números ya señalados. Expresa que al tener en su poder los documentos, procedieron a buscar los vuelos correspondientes para ingresar al país, comprando el pasaje en la aerolínea recurrida, con fecha de salida el 25 de enero de 2022 desde Cúcuta, Colombia, con escala en Bogotá, con destino a Santiago de Chile. Que, la Policía recurrida, como encargada de la entrada y salida de personas del territorio nacional no adoptó las medidas necesarias para disponer el ingreso al país de los amparados. Indica que, una vez en el aeropuerto y en fila de embarque, la aerolínea les impidió abordar el vuelo, ya que alegaron que don JOSÉ LUIS CASTILLO FIGUEREDO, ciudadano venezolano residente en Chile, padre y pareja de los amparados no se encontraba con residencia verificable y vigente en el país, para aplicar la excepción del decreto 295, teniendo don José Luis, solicitud de perm
Fundamentos
considerando su especial situación migratoria; y si se les exige tanto a adultos y menores de edad un pasaporte sanitario C-19 habilitado y si es necesario que deban dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra j) del artículo 3° del Decreto N°295 de noviembre de 2021 del Ministerio del Interior. A folio 17, se ordena oficiar, a petición de la recurrida Latam Airlines Group, al Ministerio de Salud, para que informe si los requisitos contenidos en la Resolución Exenta 672 de dicho Ministerio, respecto de la exigencia de contar con el documento denominado “Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país”, es requerida para los ciudadanos de nacionalidad venezolana que presentan una visa de responsabilidad democrática para ingresar a Chile, o si, por el contrario, los beneficiarios de dicha visa están eximidos de exhibir la aludida declaración jurada. A folio 24, informa el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Expresa que respecto a si se exige o no el pasaporte sanitario C-19 para efectos de ingresar al país, se está requiriendo a una autoridad que no es competente para otorgar dicha información toda vez que es el Ministerio de Salud, a través de toda la normativa relacionada quien dispone los requisitos sanitarios para hacer ingreso al país. Que, el control del ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Policía de Investigaciones de Chile, en conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N° 2460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile por lo que son ellos quienes pueden informar acerca de los requisitos especiales que, como autoridad contralora, deben revisar, y que acerca de si la información relativa a si los extranjeros deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 letra j) del Decreto N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es decir, obtener un visto consular, se señala que las gestiones y permisos migratorios ante el Servicio Exterior son de exclusiva competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no es competente para conocer la solicitud efectuada, y lo que corresponde que realicen los extranjeros en caso de querer ingresar al territorio nacional, es pedir un permiso de residencia temporaria en el Consulado de Chile en su país de origen, o un visto consular de turismo, dado que posee nacionalidad venezolana. Señala que el Decreto N° 82 de 5 de abril de 2021, que modifica sustancialmente el Decreto N° 102 de 16 de marzo de 2020, a diferencia del Decreto N° 152 de 25 de junio de 2021 que solo extiende la vigencia del Decreto N° 102, manteniendo intactas y sin modificaciones las 3 letras de su artículo segundo referente a la materia de autos, y que son consecuencia y efecto directo de la dictación del De
Fallo
por tanto, en cumplimiento con el Decreto 295, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, solo los chilenos y extranjeros residentes regulares en el país pueden ingresar. Que, lo señalado corresponde a una interpretación errónea, ya que ellos cuentan con sus visas de Responsabilidad Democrática que le permiten la entrada al país, y si bien en la práctica, ellos no tienen residencia regular, con la visa otorgada tienen un derecho de entrada al país, lo que hoy es impedido por las recurridas. Que, según la aerolínea recurrida, la única opción que les permitía entrar al país, era cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del citado decreto, que dispone: "No resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de: F) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado". Señala que el amparado, Juan Pablo Castillo Zerpa, es hijo de don José Castillo, ciudadano venezolano que se encuentra actualmente en proceso de obtención de la permanencia definitiva en trámite, por lo que cumple el requisito de la letra f) del artículo 3 ya citado, pero la aerolín
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de JUAN PABLO CASTILLO ZERPA, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2398828 y YOHANA CAROLINA ZERPA FLORES, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC239887
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