SIN INFORMACION

AGREDA MARIN MAGDALI JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación MAGDALI JOSEFINA AGREDA MARIN, venezolana, domiciliada en calle San Orlando 951, segunda de palao, San Martín de Porres, Lima, PERÚ, Pasaporte Número 135973464, carnet de extranjería peruano N°004817381 y deduce recurso de amparo, o en favor de MAGDALI JOSEFINA AGREDA MARIN y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN PERÚ, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de visa para ingresar al país, por los

Fundamentos

motivos humanitarios que se indicarán, solicitando que dicha actuación se deje sin efecto y en su lugar se disponga ordenar a las recurridas dar curso a la visa respectiva, o en subsidio, entregar un salvoconducto que habilite a la amparada para hacer ingreso a nuestro país con su carnet de extranjería peruano N°004817381, dado que su pasaporte está vencido, para los fines que se indicaran. Refiere que la amparada con fecha 28 Julio 2016 en la ciudad de Cantaura, Venezuela, contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Eduardo Francisco Vega Araya, Rut 12.640.830-7, matrimonio debidamente inscrito en la circunscripción de Santiago bajo el N°139, registro X del año 2020. La amparada desde la fecha del matrimonio en adelante y hasta el día de hoy, reside en Lima, Perú, lugar en donde su esposo la visitaba habitualmente y llevaban a cabo la vida en común. Explica que don Eduardo Francisco Vega Araya, falleció en Santiago el 30 de agosto del año 2021 en el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, defunción que se encuentra inscrita en la circunscripción de La Florida bajo el N°1955 del año 2021 y por motivos de pandemia y económicos no pudo concurrir a los funerales de su difunto esposo y no ha podido ingresar al país para efectos de realizar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su esposo, tampoco ha podido efectuar ningún trámite, tales como cobro de finiquito, cobro de seguro y otros beneficios que en derecho le corresponden. Expone que en razón de lo anterior y en atención a que se encuentra en Perú solicitó la correspondiente visa chilena la que fue rechazada con fecha 4 de octubre de 2021, por carecer de medios económicos según la evaluación que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores. Afirma que los incisos 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Nº 597 que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería señalan que “… Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes oficiales o inmigrantes (.) Los turistas podrán permanecer en el país hasta por un plazo de 90 días, prorrogables en la forma que determina el Título III.” Y el Título III del mismo cuerpo legal (“De los Turistas”) indica en sus artículos 87 y siguientes quienes tienen la calidad de turistas, el tiempo que pueden permanecer en el país y la documentación requerida para su ingreso. Por su parte, el artículo 12 del Decreto Nº 597 dispone que “El otorgamiento de las visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera de Chile será resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que autorizará para tal efecto a los funcionarios de Servicio Exterior, de acuerdo con las instrucciones generales que imparta conjuntamente con el Ministerio del Interior. Dichas instrucciones deberán ajustarse a la Política de Migraciones fijada por el Supremo Gobierno…”. Se recurre ya que la amparada no tiene pasaporte vigente, solo cuenta con cedula peruana y tampoco tiene los medios económicos para optar a una visa de turismo, cosa que obviament

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de MAGDALI JOSEFINA AGREDA MARIN en contra MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN PERÚ, Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-458-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra suplente señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación MAGDALI JOSEFINA AGREDA MARIN, venezolana, domiciliada en calle San Orlando 951, segunda de palao, San Martín de Porres, Lima, PERÚ, Pasaporte Número 135973464, carnet de extranjería peruano N°004817381 y deduce recurso de amparo, o en favor de

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