SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES/MOP - FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN GENERAL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, dedujo reclamación en contra de la resolución Nº 131 de 30 de marzo de 2021, dictada por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, notificada por correo electrónico el 23 de junio de 2021, en virtud de la cual se autoriza el traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, consistente en: A) 3 acciones, B) 10 acciones C) 10,89 acciones, D) 0,37 acciones, E) 0,63 acciones y F) 6,82 acciones todos del Canal Los Azules de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí, hacia un punto ubicado en la ribera derecha del Río Grande o Limarí, en las coordenadas U.T.M. Norte: 6.610.603 metros y Este: 294.834 metros, Datum Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Huso 19, de la comuna de Ovalle, provincia del Limarí, Región de Coquimbo, Expediente VT-0402-145, requerido por SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGOSTURA LIMITADA. Afirma que la resolución reclamada, incurre en: a) infracción de las normas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la administración de recursos hídricos DARH SIT 156 año 2008 en relación a los contenidos de la solicitud de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, pues refiere que en la solicitud mencionada no se individualiza la resolución administrativa que constituyó originariamente el derecho, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.2.1 denominado “Procedimiento de Tramitación Presentación”. Agrega que dicha información se hace necesaria dado que los derechos de aprovechamiento cuyo ejercicio se pretende trasladar se ejercerán como si fuesen uno sólo, esto es, se ejercerán conjuntamente en un nuevo punto de captación, lo cual importa la constitución de un nuevo derecho por un caudal superior, debiendo determinarse su caudal ecológico mínimo. b) Luego, alega que se infringe el artículo 140 número 7 del Código de Aguas e

Fundamentos

considerando lo que sigue: “Que con fecha 24 de Marzo de 2021 se elabora el informe técnico complementario DARH N° 14-2021 que incluye la información complementaria solicitada mediante Oficio Ordinario DGA N° 1 de 04 de Enero de 2021”. Sostiene que no hace referencia alguna al informe técnico DARH DGA Coquimbo N° 02-2020 de 7 de Enero de 2020, y que no agrega ningún antecedente tendiente a subsanar las omisiones técnicas de que adolece el referido informe técnico y que son indispensables para la acertada resolución del asunto. Que la autorización del traslado, claramente se ha generado con la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que debe tener toda resolución, desconociéndose si su pronunciamiento fue dado como resultado del análisis de todas las cuestiones de hecho, de derecho y aspectos técnicos involucrados en el asunto. Agrega que lo anterior, a su vez, trasgrede el principio de imparcialidad y de contradictoriedad establecidos en los artículos 11 y 10 de la Ley Nº 19.880. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que fueron señalados, y que en su reemplazo se ordene a la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo dictar una resolución final que deniegue la solicitud de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas presentada o bien que subsane las omisiones reclamadas, decretando la realización de un nuevo informe técnico conforme al Manual de Normas y Procedimientos para la administración de recursos hídricos DARH SIT 156 año 2008, a fin que proceda a dictar una nueva resolución final ajustada a derecho o en su defecto se le ordene subsanar las omisiones que afectan a la resolución recurrida 131 (exenta) de 30 de Marzo de 2021. SEGUNDO: Que la reclamante, en apoyo a su pretensión acompañó: 1.- Resolución de la Dirección General de Aguas Región Coquimbo N°131 (exenta) de fecha 30 de Marzo de 2021 que autoriza la solicitud de traslado del ejercicio de derechos aprovechamiento de aguas superficiales efectuada por la sociedad AGRÍCOLA ANGOSTURA LIMITADA. 2.- Informe Técnico DARH N° 02-2020 de fecha 07 de Enero de 2020 3.- Informe Técnico complementario DARH N° 14-2021 de fecha 24 de Marzo de 2021. 4.- Certificado emitido por Comunidad de aguas Canal Grande de Sotaquí y Los Azules. 5.- Inscripción de Fojas 29 vuelta a fojas 30, N° 41 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2010, Inscripción de Fojas 30 vuelta, N° 43 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2010, Inscripción de Fojas 31, N° 44 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2010, Inscripción de Fojas 29, N° 40 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2010, Inscripción de Fojas 28 vuelta, N° 39 del Registro de Propiedad de Aguas del Conser

Fallo

fallo citado no hace alusión a los procedimientos administrativos, lo cierto es que el principio que conceptualiza es igualmente aplicable. SEPTIMO: Que, por todo lo reflexionado en el motivo cuarto precedente, corresponde desechar de plano los reproches que dicen relación con la petición de traslado, resumidos en los literales a) y b) del considerando primero del presente fallo. Lo mismo acontece respecto de los cuestionamientos al informe técnico DARH N° 03-2020 de 07 de Enero de 2020, resumidos en la letra d) del considerando primero, ya que ninguna referencia se hace a dicho informe al interponer el recurso de reconsideración, limitándose la reclamante a reiterar los mismos fundamentos esgrimidos originalmente. OCTAVO: Que, la intervención de la junta de vigilancia reclamante en el Expediente administrativo VT-0402-145, lo ha sido sólo como opositora a una petición de traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, conforme la facultad concedida en el artículo 132 del Código de Aguas en favor de los terceros que se sientan afectados en sus derechos. A su turno el inciso 2º del artículo 134° del mismo cuerpo legal dispone que: “Reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del vencimiento del plazo de 30 días que se refiere el inciso anterior”. En el presente caso, la resolu

Texto Completo (Preview)

Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo Recurso de Reclamación Rol Nº 22-2021.- La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, dedujo reclamación en contra de la resolución Nº 131 de 30 de marzo de 2021, dictada por la

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