FERNÁNDEZ/WOM S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ENRIQUE FERNÁNDEZ DARRAZ reclamando un actuar ilegal y arbitrario en contra de la empresa WOM S.A., representada por don Marcelo Fica Aranguez, y en contra don ROLANDO GUILLERMO MITRE GATICA, Alcalde, por haber interrumpido de forma arbitraria e ilegal los derechos a la integridad física, a la salud, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad, los cuales se encuentran amenazados por la instalación de una antena de telefonía móvil en pleno sector residencial de Pelchuquín, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos. Expresa que dicha construcción no cuenta con los permisos legales, pues ni la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Mariquina, así como tampoco del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones han otorgado las correspondientes autorizaciones. Señala que dicha casa edilicia es competente en esta materia al tenor de lo dispuesto en el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que consagra a las municipalidades la facultad de establecer mediante ordenanza zonas preferentes para la instalación de torres de soporte de antenas en territorios municipales o en bienes nacionales de uso público, privilegiando dicha instalación en tales sectores, y desincentivando de alguna forma la instalación en terrenos residenciales, y los artículos 4º y 5º de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que les permite desarrollar funciones con la salud pública y protección al medio ambiente. Agrega, que a la Subsecretaría de Telecomunicaciones le compete autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, y si bien WOM S.A. presentó la solicitud respectiva, ella no se encuentra autorizada conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones. En suma, solicita que esta Corte disponga que se prohíba la instalación de la antena para telefonía móvil, sus soportes y obras anexas que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Se trata de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho de propiedad invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia de algún derecho, su validez y en general, de materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbit
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don ENRIQUE FERNÁNDEZ DARRAZ reclamando un actuar ilegal y arbitrario en contra de la empresa WOM S.A., representada por don Marcelo Fica Aranguez, y en contra don ROLANDO GUILLERMO MITRE GATICA, Alcalde, por haber interrumpido de forma arbitraria e ilegal los derechos a la integridad física, a la salud, a vi
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