JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CAIGUAN/CONSTRUCTORA LOGA S.A

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se sustanció causa RIT O-64-2020 RUC 2040243499-7, caratulada “CAIGUAN SILVA, ROSA con CONSTRUCTORA LOGA LTDA. Y OTROS”, sobre despido indirecto y otros, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, complementada con fecha veinticuatro de agosto del mismo año, la juez titular doña Yohana María Chávez Castillo, resolvió, acoger la demanda declarando que las demandadas Constructora Loga Ltda., Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda., todos ya individualizados, constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone en el artículo 3° del Código del Trabajo, y por tanto, solidarias al pago de indemnizaciones y prestaciones, y además, resolvió acoger la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, condenando a las demandadas a las prestaciones que indica el fallo. Contra este fallo, las demandadas Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda., deducen, en forma conjunta, recurso de nulidad. El recurso de nulidad promovido se funda en dos causales, deducidas conjuntamente, en ambos casos, aquella contenida en el inciso primero del artículo 477, acusando infracción de ley, en el primer caso, en relación al artículo 3° y, en el segundo caso, en relación al artículo 70, inciso segundo, todas disposiciones del Código del Trabajo, pide en el recurso, la invalidación parcial o total de la sentencia recurrida, y la dictación de una de reemplazo corrigiendo los vicios denunciados, limitando la condena a los efectos de la nulidad del despido, y limitando los períodos de feriado anual, a cuyo pago fueron condenados, conforme expone en su libelo recursivo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintitrés de febrero del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el caso del primer vicio, la recurrente acusa infracción del artículo 3° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 bis del mismo cuerpo legal. Para la configuración del vicio, se transcriben en el recurso los considerandos vigésimo segundo a vigésimo cuarto, indicado que, una vez establecido que con fecha 27 de diciembre de 2019 se decretó la liquidación de Constructora Loga Limitada, la sentenciadora aplicó en autos, lo prescrito en el artículo 163 bis N° 1 párrafo final del Código del Trabajo, en cuanto limitó los efectos de la nulidad del despido, respecto de esa demandada, decidiéndolo así en la parte resolutiva del fallo, condenando a Constructora Loga Ltda., demandada principal, a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo pactadas por la demandada principal hasta la resolución de liquidación, esto es, hasta el día 27 de diciembre de 2019. Más a las recurrentes, condenadas de manera solidaria en virtud del artículo 3° del Código del Trabajo, y considerados como único empleador, se las condena al pago de las mismas prestaciones, pero hasta la convalidación del despido, lo que sucedió el día 27 de marzo del 2020. Agrega que, de esta forma, la responsabilidad de sus representadas, resulta ser más gravosa, que la demandada principal, en circunstancias que, siendo su responsabilidad solidaria, tienen las mismas obligaciones jurídicas que se le imputen al demandado principal. Concluye indicando que dicho yerro influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse aplicado correctamente la ley, es decir, el artículo 3° del Código del Trabajo, los efectos de la nulidad del despido respecto de sus representadas, también debieron limitarse a la fecha de la resolución de liquidación concursal, es decir, hasta el día 27 de diciembre de 2019, al igual que el demandado principal. Pide la invalidación del fallo, y la dictación de sentencia de reemplazo en la que, se aplique correctamente el artículo 3° del Código del Trabajo en relación a sus efectos y la extensión de la nulidad del despido en virtud del artículo 163 bis del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad promovida en el caso de marras, y como lo ha sostenido esta Corte, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso, por lo que la competencia de este Tribunal, queda indefectiblemente restringida a determinar si en la sentencia recurrida se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso, como consecuencia de lo anterior, la invocación de esta causal, aceptando los hechos sentados en el

Fallo

por tanto, solidarias al pago de indemnizaciones y prestaciones, y además, resolvió acoger la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, condenando a las demandadas a las prestaciones que indica el fallo. Contra este fallo, las demandadas Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda., deducen, en forma conjunta, recurso de nulidad. El recurso de nulidad promovido se funda en dos causales, deducidas conjuntamente, en ambos casos, aquella contenida en el inciso primero del artículo 477, acusando infracción de ley, en el primer caso, en relación al artículo 3° y, en el segundo caso, en relación al artículo 70, inciso segundo, todas disposiciones del Código del Trabajo, pide en el recurso, la invalidación parcial o total de la sentencia recurrida, y la dictación de una de reemplazo corrigiendo los vicios denunciados, limitando la condena a los efectos de la nulidad del despido, y limitando los períodos de feriado anual, a cuyo pago fueron condenados, conforme expone en su libelo recursivo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintitrés de febrero del corriente, oportunidad en la que, previo anuncio, alegaron los apoderados de la recurrente-demandada y de la recurrida-demandante, según registro de audio levantado al efecto. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el caso del primer vicio, la recurrente acusa infracción del artículo 3° del Código del Trabajo,

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Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se sustanció causa RIT O-64-2020 RUC 2040243499-7, caratulada “CAIGUAN SILVA, ROSA con CONSTRUCTORA LOGA LTDA. Y OTROS”, sobre despido indirecto y otros, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, complem

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