TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ RICHARD EDUARDO LEPICHEO MOREIRA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 11 de enero de 2022, Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, por el sentenciado don Richard Eduardo Lepicheo Moreira, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrado por los Jueces doña Karina Ivonne Luna Angulo, en calidad de suplente, quien la presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y don Pablo Andrés Freire Gavilán, por la que se condenó al acusado en calidad de autor de un delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta comuna, la madrugada del día 13 de febrero de 2021, en perjuicio de Adolfo Bernardo Soldán Coñuecar y Clara Patricia Díaz Cárdenas, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en calidad de autor de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado frustrado, en perjuicio de Adolfo Bernardo Soldán Coñuecar, cometido en esta comuna, la madrugada del día 13 de febrero de 2021, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; en calidad de autor de un delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al 361 N°1 del Código Penal, en grado consumado, en perjuicio de Clara Patricia Díaz Cárdenas, cometido en esta comuna, la madrugada del día 13 de febrero de 2021, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta la causal del recurso en que, el

Fallo

fallo reclamado incurre en una errónea aplicación del derecho por cuanto en la parte resolutiva hace una aplicación equivocada de lo dispuesto a propósito de las figuras de agotamiento y de imputación objetiva de la norma, en este sentido constituye- sea como elemento autónomo, sea como componente del juicio de imputación objetiva- un elemento del tipo objetivo de los delitos de resultado, al menos de aquéllos cuyo resultado consiste en una modificación del mundo físico. Agrega que consecuentemente, el juicio de tipicidad a título de consumación supone la efectiva concurrencia de los elementos que en la especie el tribunal ha calificado como un delito autónomo. Añade que el sentenciador, en definitiva, condena al acusado a sufrir la pena de tres años y día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de secuestro del artículo 141 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado, siendo que por aplicación de las normas señaladas esta debía ser absorbida por los delitos de homicidio y abuso sexual y aplica erróneamente la norma de determinación de la pena del artículo 69 de código del ramo. Indica que la defensa ha sostenido como argumentación tendiente a la absolución del acusado, en relación al delito de secuestro, en de la existencia de un concurso aparente de delitos, que se resuelve en virtud de los principios de especialidad o consunción, para el caso sublite, además del principio de consunción o nom bis in idem, para el caso concreto, el desvalor de la co

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En Coyhaique, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 11 de enero de 2022, Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, por el sentenciado don Richard Eduardo Lepicheo Moreira, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrado por los

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