COMPAÑIA ELECTRICA OSORNO S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en causa contenciosa administrativa, Rol Corte N° 14-2021, el Abogado Sr. Paulo Aránguiz Loyola, en representación, de la Compañía Eléctrica Osorno S.A., LUZ OSORNO, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°705, de la ciudad de Osorno, y para estos efectos en Yungay 630, Valdivia, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 34.860, de fecha 02 de Septiembre de 2021, que aplicó a su representada una multa ascendente a 10 UTM, por infracción a la normativa eléctrica, y en contra de la Resolución Exenta N° 35.029 de fecha 19 de Noviembre del año 2021 que la reiteró, desechando un recurso administrativo de reposición, ambas pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Señala en síntesis en primer lugar, que las resoluciones recurridas se encuentran viciadas de ilegalidad frente a la inexistencia de transgresión normativa, sin que exista afectación a los estándares de calidad de servicio fijados para la distribución eléctrica o que pueda pudiere existir sanción, cuando la causa de la imputación deviene de un hecho no imputable a la acusada, o derechamente del caso fortuito o fuerza mayor. Agrega a lo anterior, que resulta ilegal la sanción cuando se basa en un hecho calificado erradamente como servicio esencial, cuando se dictan de manera inoportuna o cuando existe imposibilidad material de hacerlo de acuerdo a la Ley. Se refiere después a la situación de emergencia sanitaria del país, por la cual desde el 18 de Marzo del 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y que en este contexto, es completamente efectivo como señala la SEC, que se determinaron algunos servicios esenciales que no podían paralizar, aunque no indica el medio como se determinó, a objeto de evitar un grave daño a la salud y a la marcha en general del país y que entre estos se encuentra el suministro de energía eléctrica, referi
Fundamentos
considerando todos los criterios establecidos en la disposición, de manera que en la resolución recurrida se ha determinado una multa acorde con las infracciones constatadas, considerando que los hechos imputados descritos en la formulación de cargos respectiva constituyen faltas a la normativa sobre la materia y que dichas infracciones se encuentran plenamente acreditadas en el procedimiento administrativo, ponderándose debidamente la proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad de la empresa en ellos. En razón de estas consideraciones, solicita el rechazo de la reclamación, con costas. El informante acompaño expediente administrativo A folio 16 el reclamante acompañó circulares, dictámenes y resoluciones que contiene jurisprudencia. A folio 25 se ordenó agregar extraordinariamente la causa para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por Resolución Exenta N°34.860, de fecha 02 de Septiembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, aplicó a la empresa Compañía Eléctrica Osorno S.A., Luz Osorno , una multa ascendente a 10 UTM, por Incumplimiento de los artículos 123 y 222 letra d) del DS 327/1997 en relación con el artículo 225 letra x) del DFL N° 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, por cuanto no se efectuó lectura de los consumos de todos sus clientes. El cargo en cuestión se formuló mediante resolución ORD. N° 4167, de fecha 25 de Junio de 2020. La empresa presentó un Recurso administrativo de Reposición, el cual rechazado por Resolución Exenta N° 35. 029 de fecha 19 de Noviembre de 2021, que la reiteró. La empresa presento finalmente el presente recurso de ilegalidad en contra de las resoluciones N° 34.860 que aplicó la multa y N° 35.061, que rechazó el recurso de reposición. SEGUNDO: Que, la reclamante fundamentó su reclamo invocando la materialización de dos vicios en la resolución que aplicó la multa. Manifestó en primer lugar, que las resoluciones recurridas se encuentran viciadas de ilegalidad por la inexistencia de transgresión normativa, sin que exista afectación a los estándares de calidad de servicio fijados para la distribución eléctrica, alegando también la inexistencia de sanción cuando la causa de la imputación deviene de un hecho no imputable a la acusada, o derechamente, del caso fortuito o fuerza mayor, como ocurriría en este caso. Agrega a lo anterior que resulta ilegal la sanción cuando se basa en un hecho erradamente calificado como servicio esencial, cuando se dictan de manera inoportuna o cuando existe imposibilidad material de hacerlo, de acuerdo a la Ley. El reclamante resaltó que la situación ocurrida fue provocada por la contingencia sanitaria, lo que hizo necesario aplicar ciertas medidas de emergencia en la actividad de la empresa, de acuerdo con las instrucciones impartidas tanto por la autoridad sanitaria y otros servicios públicos, como por la propia reclamada. TERCERO: Que, la Superintendencia fundamentó la aplicación de la multa como asimismo el r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, Ley N° 18.410 y artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el Reclamo de Ilegalidad que el apoderado de la empresa Compañía Eléctrica Osorno S.A. Luz Osorno, interpuso en contra de las resoluciones N° 34.860, de fecha 02 de Septiembre de 2021, que aplicó a la reclamante una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y N° 35.029 de fecha 19 de Noviembre de 2021, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la primera, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N° Contencioso Administrativo-14-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en causa contenciosa administrativa, Rol Corte N° 14-2021, el Abogado Sr. Paulo Aránguiz Loyola, en representación, de la Compañía Eléctrica Osorno S.A., LUZ OSORNO, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°705, de la ciudad de Osorno, y para estos
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