MARIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de VIVIANA DE LOS ANGELES MARIN PARABABITH, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.281.968-K, con domicilio en Avenida Pacífico #4115, Comuna La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de mayo de 2020, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente reside regularmente en Chile, y previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó su permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N° 4524744, luego, el 19 de octubre de 2021, realiza el pago correspondiente, y precisamente desde la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rechace la solicitud formulada por el actor, lo que en la especie no ha ocurrido. Precisa que ha transcurrido más de un año y siete meses desde que se realizó la solicitud, y la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad y de economía procedimental, contenidos en la misma ley. Solicitan acoger en todas sus partes el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporal; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Pago de derechos. SEGUNDO: Que, a folio 8, con fecha 17 de febrero del año en curso, informando por la recurrida, comparece la abogada Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone excepción de cosa juzgada, pues se presentó recurso de protección Rol Nº 1740-2021 en esta misma Corte, el que mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, rechazó el recurso presentado. Señala que refiriéndose dicho recurso y el presente, a la solicitud de permanencia definitiva, se verifican los presupuestos del artículo 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acceda a ella, rechazando el arbitrio en todas sus partes con expresa condena
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Análisis Resolutivo. TERCERO: Que, la recurrente, al evacuar el traslado de la excepción de cosa juzgada, expone que no se verifican los presupuestos de la excepción invocada, ya que si bien, ambas causas tienen como sujetos a doña VIVIANA DE LOS ANGELES MARIN PARABABITH y al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en ellas no se verifica la identidad de objeto; es decir en la primera de las causas se ventila por la “LA OMISIÓN EN PRONUNCIAMIENTO DE SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA” realizada por el recurrente, situación que fue enmendada por el servicio recurrido al proceder a evacuar informe en la causa y liberar la orden de pago del beneficio migratorio, dando a entender que la acción había perdido eficacia por cuanto ya no existía ninguna omisión por cuanto se le había dado continuidad al trámite y ahora dependía de que el recurrente realizara el pago para poderse pronunciar puesto que era un prerrequisito para decidir la solicitud antes mencionada y si se le daba una respuesta implicaría que fuese un privilegio para él y que necesariamente seria el rechazo; ahora bien, en la presente causa, el motivo corresponde a la “OMISIÓN EN LA EMISION DE RESOLUCION EXENTA QUE APRUEBA O RECHAZA SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA.”, una vez pagados los importes respectivos, sin embargo, pese a lo anterior
Texto Completo (Preview)
Marín Parababith, Viviana de Los Ángeles Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N°9-2022.- La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de VIVIANA DE LOS ANGELES MARIN PARABABITH, de nacionali
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