JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SEMINARIO CONCILIAR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 238-2021 de esta Corte, RIT I-16-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado RICARDO ALBERTO HIDALGO GAJARDO, por la reclamante FUNDACIÓN EDUCACIONAL SEMINARIO CONCILIAR, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2021, dictada por doña FRANCISCA PAULINA PAVEZ CEPEDA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la reclamación deducida por dicha Fundación Educacional, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, pero dio lugar a la petición subsidiaria, rebajando la multa interpuesta mediante Resolución de Multa Administrativa N° 3480/2020/6 a la suma de 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y dispuso que cada parte pagará sus costas. El recurrente funda su recurso, en primer lugar y de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción sustancial de derechos constitucionales; en subsidio, por la causal establecida en el artículo 478 letra c) –alteración de la calificación jurídica de los hechos–; y finalmente, también en términos subsidiarios, por la causal establecida en el artículo 477, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, conforme se pasa a resumir: a) Para sustentar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos constitucionales explica que la Fundación Educacional Seminario Conciliar remitió una investigación por acoso sexual a la Inspección del Trabajo, con fecha 14 de abril de 2021, con el fin que emitiera sus observaciones a las conclusiones de la investigación; y luego de ello, se dictó la Resolución de Multa N° 8015/21/8, de fecha 06 de mayo de 2021. Hace presente que el acta de inicio del procedimiento de fiscalización fue remitida por correo electrónico con fecha 07 de mayo de 2021, es decir, un día después de haberse puesto

Fundamentos

considerando décimo quinto, se consignó que al momento de los hechos el establecimiento reclamante se mantenía el bajo régimen de teletrabajo, dicho de otro modo, que habría quedado demostrado que los trabajadores involucrados comenzaron a prestar servicios bajo teletrabajo desde el 11 de marzo de 2021; que la denuncia fue presentada por la trabajadora el 15 de marzo; que la denuncia estaba circunscrita a hechos ocurridos en contexto de trabajo presencial; y que la prestación de servicios bajo teletrabajo se mantuvo desde esa fecha y hasta el 07 de junio de 2021, época en que incluso ya había sido notificada la resolución de multa. En ese contexto, explica el recurrente, el tribunal califica que el empleador no adoptó medidas de resguardo a favor de su trabajadora, tal como puede leerse en el considerando décimo quinto, ya citado. Dice controvertir la calificación jurídica que hace el Juez a quo, en el sentido que el empleador no adoptó medidas de resguardo frente a una denuncia, porque a su entender el empleador sí adoptó medidas de resguardo, y basa tal conclusión en lo siguiente: 1° Porque el inicio de la investigación interna se hizo mediante una resolución emanada del Director Ejecutivo de la Fundación Educacional, y donde puede leerse claramente que se ordenaba evaluar las medidas de resguardo a favor de la trabajadora. 2° Porque existe un documento del Investigador de la empresa, donde le informa al Rector del Colegio que no se adoptaron medidas de resguardo, debido a que ambos trabajadores se encuentran en modalidad teletrabajo. Al respecto, manifiesta que a pesar de lo literal de lo informado, habría quedado acreditado que la empresa sí actuó en pos de proteger a la trabajadora denunciante, calificando como medida de resguardo el haber evaluado la situación, iniciar una investigación, bajo parámetros de confidencialidad y que la denunciante y denunciado se encontraban con teletrabajo desde la presentación de la denuncia y hasta la terminación de la investigación del empleador y del procedimiento seguido ante la Inspección del Trabajo. Expresa que el vicio que se denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse calificado jurídicamente los hechos de un modo distinto, entendiendo que el empleador sí adoptó medidas de resguardo, la reclamación judicial hubiese sido acogida, dejando sin efecto la resolución de multa. c) Finalmente, en relación con la última causal deducida, en que acusa infracción de ley con influencia sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la sustenta en una errónea interpretación del artículo 211-B del Código del Trabajo, citando al efecto el considerando décimo de la sentencia, en que el sentenciador es de la opinión que dicho precepto contiene una norma imperativa y sin excepciones para el empleador, lo cual estaría en armonía con el número 12 del artículo 154 del mismo cuerpo legal, aplicable a la especie. El recurrente expresa que no comparte la interpretación del Tribunal, y en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por el abogado RICARDO ALBERTO HIDALGO GAJARDO, en representación de la reclamante FUNDACIÓN EDUCACIONAL SEMINARIO CONCILIAR, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2021, dictada por doña FRANCISCA PAULINA PAVEZ CEPEDA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado Integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Rol Corte Nº 238-2021 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Fundación Educacional Seminario Conciliar Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N° 238-2021 (I-16-2021 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 238-2021 de esta Corte, RIT I-16-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Se

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