SIN INFORMACION

PAIVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen MARÍA BELÉN PAIVA ESPINOZA, y JUAN ESTEBAN GAJARDO GAJARDO, abogados, interponiendo acción constitucional de protección en favor de KARINA PAMELA PAIVA ESPINOZA, domiciliada en Parcela 34, Sitio 7, Alfalfares, La Serena, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores improcedente en la determinación del precio a pagar por la inclusión de su hijo recién nacido como carga de su plan de salud. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 29 de julio del año 2021 la recurrente interpuso un recurso de protección en esta misma Corte de Apelaciones que adquirió el ROL de ingreso N°1583-2021 por el acto consistente en el permanente uso de la tabla de factores declarada inconstitucional para determinar el valor final a pagar por su plan. Dicho recurso se falló favorablemente para esta parte en fecha 14 de octubre y por consiguiente se ordenó a la Isapre abstenerse de utilizar y aplicar la tabla de factores inconstitucional para determinar el precio final a pagar por el plan de salud suscrito. Sin embargo, y a pesar de ser claro el sentido de lo establecido por esta Corte, al momento de incorporar la parte recurrente a su hijo recién nacido de nombre Julián Andrés Reyes Paiva a su plan, con fecha 10 de diciembre de 2021, la recurrida insistió en aplicar la tabla de factores inconstitucional para determinar el nuevo precio a pagar en atención a esta nueva incorporación a pretexto de que la sentencia únicamente los obliga abstenerse de aplicar la tabla de factores respecto de la titular. Tal como lo señaló la Ejecutiva de Fidelización de Colmena Golden Cross, Sra. Mónica Rojas Mena, en correo de fecha 07 de diciembre del año 2021. Expone que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hijo mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo por nacer, dejando a la actora en una situación más gravosa que al resto de la población. Asevera que se afecta el derecho de propiedad puesto que se aumenta el precio de su pla

Fallo

fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. Octavo: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Excma. Corte Suprema. Por otra,

Texto Completo (Preview)

Paiva Espinoza, Karina Pamela Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°2133-2021.- La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparecen MARÍA BELÉN PAIVA ESPINOZA, y JUAN ESTEBAN GAJARDO GAJARDO, abogados, interponiendo acción constitucional de protección en favor de KARINA PAMELA PAIVA ESPINOZA, domiciliada en Parcela 34, Sitio

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