BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ROJAS FLORES YESENIA ELIZABETH
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 5 de noviembre pasado, el abogado Ricardo Ponce Bilbao dedujo incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, en representación de la ejecutada doña, Yesenia Rojas Flores, de conformidad a los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundado en que en la época en que se efectuaron las búsquedas contempladas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y los actos posteriores de notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, no estaba en el país, sino que residía en Karumba, provincia de Queesland, Australia, tomando conocimiento del juicio el 29 de octubre de 2021 por intermedio de un tercero, quien se presentó como el nuevo dueño de su propiedad, incidente que el tribunal desestimó por extemporáneo. SEGUNDO: Para acreditar sus alegaciones la incidentista incorporó prueba instrumental consistente en copias digitalizadas de pasaportes emitidos el 10 de abril de 2015, y el 06 de agosto de 2019, certificado de viajes N° 585 de fecha 05 de noviembre de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Migraciones y Policía, y oficio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 14 de diciembre de 2021. TERCERO: La decisión de primer grado se revocará porque, con la documental aportada, unida al informe evacuado en la carpeta digital de segunda instancia, Folio N° 13, por la Policía de Investigaciones, se acredita que la ejecutada salió del país el 05 de noviembre de 2018, ingresando el 24 de diciembre de 2019, y posteriormente, salió el 11 de febrero de 2020, e hizo ingreso el 06 de agosto de 2021, lo que, en consecuencia, demuestra que las búsquedas de la ejecutada los días 12 y 13 de julio de 2019, en el domicilio ubicado en Rubén Donoso N°3024, Block 8, Departamento 14, Iquique, su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Enjuiciamiento Civil el 23 de julio de 2019 y el requerimiento de pago el 24 de ju
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que SE REVOCA la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se ACOGE el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por doña Yesenia Elizabeth Rojas Flores, y en consecuencia, SE ANULA todo lo obrado a partir de la certificación de búsquedas de los días 12 y 13 de julio de 2019, quedando la causa en estado de notificar y requerir de pago válidamente a la ejecutada. Conforme lo dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, su notificación deberá entenderse practicada con esta fecha. Devuélvase. Rol Corte N° 30-2022 Civil.
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Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 5 de noviembre pasado, el abogado Ricardo Ponce Bilbao dedujo incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, en representación de la ejecutada doña, Yesenia Rojas Flores, de conformidad a los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundado en que en la época en que se ef
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