SIN INFORMACION

MURGA/CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección como recurrente, don Héctor Manuel Murga Rivera, domiciliado en calle 1 Poniente Nº 1471, Talca, y como recurrido, el Cuerpo de Bomberos de Maule, representado por su Superintendente don Enrique Espinoza Cáceres, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Sur N° 1160, Talca, por haber incurrido, según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descrita en el artículo 19, números 3 y 4 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que textualmente detalla: Con la convicción que me da la madurez de mis años, decidí ingresar al Cuerpo de Bomberos de Talca como voluntario, desde el día 1 de enero de 2014. Ilusionado con una actividad tan noble y respetada sentía un profundo orgullo de pertenecer a una institución tan querida por la comunidad. Fue tal mi compromiso y dedicación al Cuerpo de Bomberos de Talca y especialmente a mi compañía, la Segunda, que luego de ganarme el respeto y confianza de mis compañeros y superiores, el 1 de enero de 2020 fui designado Tesorero de la compañía. Tal responsabilidad me llenaba de orgullo y satisfacción. No imaginan el compromiso que sentía con la institución, puesto que más allá de mi labor como voluntario y tesorero, mi agradecimiento con los Bomberos de Chile lo vivo además cada vez que recuerdo el incendio que afectó mi casa y el trabajo de mis ex colegas y amigos para impedir que perdiera todas mis pertenencias. Mis esperanzas en defender del fuego a las personas y sus pertenencias fueron destruidas cuando el 8 de octubre del año en curso terminó definitivamente un proceso disciplinario en mi contra que no ha sido más que una burda pantomima para separarme de las filas del Cuerpo de Bomberos de Talca. Fui separado después de 7 años como voluntario, producto de una irregular denuncia interpuesta por un bombero de nombre Sergio Rios Cerda, antiguo voluntario, quien me acusó de errores en el manejo administrativo de la contabilidad a mi cargo en mi calidad de Tesorero durante los años 2020 y 2021. Debo aclarar que en mi calidad de Tesorero de una compañía, debo anualmente dar cuenta de mi gestión la que debe ser aprobada por el Director de la Compañía y además por la Dirección Nacional de la institución. La cuenta del año 2020 fue declarada por mi parte a la institución y aprobada por las autoridades señaladas, de tal manera que el Cuerpo de Bomberos de Talca, recibió sin inconveniente la subvención para el año 2021 por más de 150 millones de pesos, que de no mediar una contabilidad correcta no se habría otorgado. Pero mayor fue mi sorpresa cuando recibí una llamada telefónica para avisarme de una citación a una reunión con el Consejo Superior de Disciplina para discutir asuntos sobre la contabilidad y mi trabajo como tesorero de la compañía. Sin sospechar lo que venía, asistí al llamado de mis superiores y en esa reunión se me informa que estoy siendo investigado por una denuncia en mi contra que no fue presentada por el Director de mi compañía, señor Jaime Verdugo, sino que fuera de todo conducto regular, fue interpuesta por otro bombero, el señor Sergio Rios. En ese momento mi ánimo se fue al piso, mi incredulidad fue mayúscula frente a la encerrona de la que era víctima y mientras era interrogado por los miembros del Consejo Superior de disciplina no era capaz de dar crédito a las imputaciones de las que fui objeto. No recuerdo todas las palabras que se pronunciaron en esa reunión de la que no

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declara: a) que se acoge la acción de protección deducida por don Héctor Manuel Murga Rivera, en contra del Cuerpo de Bomberos de Talca, representado por su Superintendente don Enrique Espinoza Cáceres, dejándose sin efecto la resolución del Consejo Superior de Disciplina de 31 de agosto de 2.021, que contiene la decisión de la sesión de 23 de agosto, que determinó la separación del recurrente como voluntario de la Segunda Compañía de Talca, a contar desde el 15 de septiembre de 2021; y b) que no se condena en costas al recurrido por la naturaleza de la Institución. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2651-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

10 Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Por cumplida la medida para mejor resolver consistente en tener a la vista el sumario incoado por la recurrida en contra del recurrente. Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección como recurrente, don Héctor Manuel Murga Rivera, domiciliado en calle 1 Poniente Nº 1471, Talca, y como recurrido, el Cuerpo de Bomberos de Maule, r

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