LÓPEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de Héctor Fredy Iguain Córdova, domiciliado en Covadonga 3001, casa 2, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, representada legalmente por su Director Nacional Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en Monjitas 665, Santiago, por el traslado de su centro de diálisis, acto que atenta en contra de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 9, y 24 de la Constitución, para que se ordene a la recurrida mantener las prestaciones médicas derivadas de las Garantías Explícitas de Salud, para la patología Insuficiencia Renal Crónica Terminal, en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas del recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el recurrente es enfermo renal crónico en diálisis y en su calidad de paciente Fonasa es beneficiario de las Garantías Explícitas de Salud, estimando que el traslado obligatorio desde el Centro de diálisis en que actualmente recibe tratamiento al Centro de diálisis Licitado pone en riesgo su tratamiento de hemodiálisis y se rechaza la posibilidad de continuarlo en el actual centro. En cuanto al tratamiento médico este se traduce en la filtración o purificación de su sangre de distintas sustancias tóxicas, proceso que los riñones no son capaces de realizar, por lo que, gracias a este procedimiento que se realiza, tres veces por semana en períodos de 4-5 horas cada vez, puede mantenerse con vida, tal como ha ocurrido desde que comenzó su tratamiento hemodilitico con su prestador de salud privado licitado Centro de Diálisis Bupa Antofagasta. Refiere que el Estado de Chile, por medio de las licitaciones públicas que FONASA realiza, para adjudicar a diferentes prestadores privados de Salud, la tarea de prestar el servicio médico denominado Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal, materializa este tratamiento, por medio de dichas licitaciones que se abren públicamente cada 3 años, habiéndose verificado la última, en el mes de septiembre de 2021. Sostiene que en el último proceso de licitación se ha generado una situación abiertamente atentatoria en contra de la integridad física y psicológica del recurrente, desde que la recurrida ha dispuesto arbitrariamente, aun sin haber cambiado además, las bases de licitación del actual período respecto del anterior, que, para la asignación o derivación de pacientes a cada centro de diálisis, se considere primeramente, el precio o costo de cada diálisis, por sobre criterios asociados a indicadores de calidad, y de adherencia de cada paciente a su centro de diálisis histórico, lo que implica una alteración a la baja, en la calidad del servicio médico para los pacientes, cuestión que constituye una vulneración de los derechos fundamentales garantizados por la constitución, para sus representados y 1.301 pacientes renales del país. Alega que junto con la priorización del criterio económico para la asignación de puntajes en el ranking de derivación de pacientes, la autoridad recurrida, estableció una nueva zonificación del territorio geográfico asignado a cada grupo de prestadores licitados, reclasificando así, a los centros de diálisis geográficamente. Aduce que la recurrida desarrolló un ranking de derivación de pacientes por medio del cual no se consideró el criterio o factor geográfico de cercanía de cada paciente, tanto de su hogar como de su lugar de trabajo, con su respectivo Centro de Diálisis. De esta manera se está obligando al actor a dejar su centro histórico de diálisis, que por años lo atendió con un nivel de eficacia y eficiencia determinado, afectando el nivel de calidad de la prestación que le permite seguir viviendo, obligándolo a trasladarse una may
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por Francisco López Moreno, abogado, en beneficio de Héctor Fredy Iguain Córdova, en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA-. Regístrese y comuníquese. Rol N°386-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de Héctor Fredy Iguain Córdova, domiciliado en Covadonga 3001, casa 2, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, representada legalmente por su Director Nacional Marcelo Mosso G
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