SIN INFORMACION

SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Darwin Smith Sanchez Gutierrez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Calle Pedro Aguirre Cerda #1229, Comuna Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de falta de pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, realizada con fecha 04 de mayo de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política.  Sostiene que Darwin Smith Sanchez Gutierrez ingresó al país con visa de turista y posteriormente cambia su estatus migratorio a residente temporario, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y el día 04 de mayo de 2021, solicitó prorrogar la misma, según consta en comprobante de solicitud N°23494794. Posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2021, se le notificó al recurrente Darwin Sanchez, que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad.  Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Aco

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa.  A folio 12, previo a la vista de la causa, el abogado recurrente hace presente que el actor realizó la subsanación dentro del plazo correspondiente, y de igual manera se acompañan los comprobantes de remisión de la documentación solicitada, ello en atención al informe presentado por la parte recurrida en fecha 08 de febrero de 2022, que rola folio 9. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de prórroga de visa temporaria. CUARTO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de prórroga de visa temporaria en Chile, el día 04 de mayo de 2021, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, hasta la interposición del presente recurso. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción interpuesta por Darwin Smith Sanchez Gutierrez en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver, dando curso a la solicitud de prórroga de la visa temporaria en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente que la autoridad migratoria recurrida ha actuado conforme a sus facultades legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias y con estricto apego a la Constitución Política de la República y a las leyes, dando curso al procedimiento, aun cuando los plazos de tramitación de las solicitudes se han extendido, en consideración al aumento de aquellas iniciadas en los últimos años y la situación de pandemia que aqueja el funcionamiento normal de los servicios públicos, y considerando especialmente que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. No firma el Fiscal Judicial subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado

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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Darwin Smith Sanchez Gutierrez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Calle Pedro Aguirre Cerda #1229, Comuna Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjerí

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