MP C/ EDNEL JAZIL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El magistrado titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Olivares Urzúa, ha elevado los antecedentes en causa RIT 3639 – 2019 de ese Tribunal a fin de obtener pronunciamiento acerca si resulta procedente solicitar la extradición desde Brasil, del ciudadano EDNEL JAZIL, cédula de identidad N° 25.992.341-7, de nacionalidad haitiana, nacido el 24 de julio de 1992, quien se encuentra actualmente en ese país, en el municipio de Contagem, en el estado de Minas Gerais. El Ministerio Público solicitó la extradición del imputado en los autos antes señalados, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. El tribunal hizo lugar a lo solicitado, por cumplirse íntegramente los requisitos de los artículos 431 y 140 del Código Procesal Penal. Se trajeron los autos en relación el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2021 se desarrolló la audiencia en sede de garantía, en que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado, quien se encuentra recluido en Brasil, en el municipio de Contagem, en el estado de Minas Gerais ; SEGUNDO: Que en la aludida audiencia se formalizó en ausencia al imputado como autor del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal. Los hechos que se le atribuyen son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2019, alrededor de las 02:00 horas, al exterior del domicilio ubicado en calle Arzobispo Subercaseaux N° 4398, en la comuna de Estación Central, el imputado EDNEL JAZIL, premunido de un elemento cortopunzante, se acercó a la víctima Molens Cius y lo apuñaló en el cuello, producto de lo cual la víctima caminó y cayó al suelo, desangrándose y provocándole la muerte. A raíz de la acción del imputado, la víctima resultó con herida cortopunzante en cuello que le causó la muerte en el lugar.” TERCERO: Que el paradero del imputado requerido se encuentra establecido con la información proporcionada al Ministerio Público por Interpol Brasilia con fecha 17 de marzo de 2021. CUARTO: Que por haberse cometido el delito referido en el motivo segundo de esta resolución en la comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esta misma ciudad, habiéndose ejercido la acción penal, debiendo tenerse presente, además, que la acción penal no se encuentra prescrita; QUINTO: Que entre las Repúblicas de Chile y Brasil rige el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur suscrito por los estados parte el 10 de diciembre de 1998 en Río de Janeiro. Que dicho Acuerdo entró en vigor internacional para la República de Chile el 18 de enero de 2012. Que de acuerdo al artículo 1 del referido tratado, “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.” A su vez, el artículo 2° señala que “1.-Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Parte estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 15, 21, 94, 95, 96, 100, 391 todos del Código Penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público al igual que la petición de detención previa efectuada en audiencia y, en consecuencia, se declara procedente solicitar al gobierno de Brasil la extradición del imputado EDNEL JAZIL, cédula de identidad N° 25.992.341-7, de nacionalidad haitiana, nacido el 24 de julio de 1992, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor de un delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, por los que fuera formalizado en Chile, en audiencia celebrada con fecha 25 de junio de 2021, en el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, para obtener la extradición del imputado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio todos los documentos que dicen relación con la presente solicitud, detallados en el inciso segundo del citado artículo y compulsas de todo lo actuado en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Reforma Procesal Penal Nº 399-2022 Pronunciada por l
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTO: El magistrado titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Olivares Urzúa, ha elevado los antecedentes en causa RIT 3639 – 2019 de ese Tribunal a fin de obtener pronunciamiento acerca si resulta procedente solicitar la extradición desde Brasil, del ciudadan
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