BCI COMPAÑÍA DE SGUROS GENERALES S.A. / HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando sus considerandos 2 y 3. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en su libelo, BCI Compañía de Seguros Generales S.A., en lo principal, ha interpuesto querella por infracciones a las normas del tránsito y, en el primer otrosí, demanda civil de indemnización de perjuicios, al haberse subrogado en los derechos del propietario del vehículo siniestrado, en contra del conductor don Cristián Osvaldo Henríquez Henríquez. Segundo: Que, además de la infracción al tránsito y la reparación de los daños que se persiguen en esta causa, el mencionado conductor incurrió en la misma oportunidad en el ilícito penal consistente en la conducción bajo la influencia del alcohol, que fue materia de tramitación y juzgamiento en la Fiscalía y Juzgado de Garantía de San Felipe bajo los roles N° RUC 1900863400-1, RIT N° 3104-2019, como consta de fojas 41 a 44 de los autos de la instancia. Tercero: Que, en la respectiva audiencia de control de la detención y procedimiento simplificado efectuada el 14 de diciembre de 2019, el imputado señor Henríquez, quien compareció asesorado por su defensor particular, declaró que “ACEPTA responsabilidad en los hechos del requerimiento”. Tales hechos, en lo que interesa, son los siguientes: “El 10 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 05:30 horas, el requerido CRISTIÁN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, antes individualizado, conducía el vehículo placa patente única DHHD46-9 por Calle Michimalongo con calle Inca Roa, de San Felipe, instantes en que colisionó de frente al vehículo conducido por la víctima MARCO ANTONIO CASTRO MILLA. Al llegar personal de Carabineros de la 2da. Comisaría de San Felipe, se realizó el procedimiento de rigor.” Como resultado de esa audiencia, se condenó al señor Henríquez a una multa de dos tercios de una unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Cuarto: Que, como se aprecia, la responsabilidad infraccional y la responsabilidad por daños a que se refiere este proceso son completamente independientes de la responsabilidad penal que recayó asimismo sobre el conductor señor Henríquez y fue declarada por el
Fallo
fallo penal a que se acaba de aludir, el cual no produce cosa juzgada en el juicio seguido ante el juzgado de policía local, ya que no se reúne la triple identidad que exige para tal efecto el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que la querella infraccional y demanda civil de fojas 19 y siguientes, el requerimiento presentado por el Ministerio Público de que da cuenta el acta de audiencia de control de la detención de fojas 41 a 44, el reconocimiento de los hechos efectuado por el querellado y demandado civil en dicha audiencia, reiterado en el escrito de fojas 29 y siguientes, en que contesta la querella y la demanda civil, limitándose a alegar que ya fue sancionado por ese accidente y considerar excesivo el monto demandado, son antecedentes que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten dar acreditado que el día 10 de agosto de 2019, aproximadamente a las 05:30 horas, en circunstancias que Cristián Osvaldo Henríquez Henríquez conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo placa patente única DHHD-46 por calle Michimalongo, de San Felipe, colisionó de frente al vehículo placa patente única patente KGBY-70, conducido por Marco Antonio Castro Milla. Sexto: Que, de conformidad al artículo 167, N°3, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, de 2007, en los accidentes del tránsito constituye presunción
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando sus considerandos 2 y 3. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en su libelo, BCI Compañía de Seguros Generales S.A., en lo principal, ha interpuesto querella por infracciones a las normas del tránsito y, en el primer otrosí, demanda civil de
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