VEGA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Asimismo, el N° 3 del artículo 698 del mismo cuerpo legal señala que los juicios de más de 10 Unidades Tributarias Mensuales y que no pasen de 500 Unidades Tributarias Mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con algunas modificaciones, entre ellas, que se citará a la audiencia de conciliación para un día no anterior al tercero ni posterior al décimo contado desde la fecha de notificación de la resolución. Pues bien, el legislador no ha excluido a los juicios en que tienen interés las Municipalidades de aquellos en que es obligatorio llamar a las partes a conciliación una vez terminado el período de discusión y el trámite es además expresamente previsto en las reglas de tramitación del juicio ordinario de menor cuantía, como el de la especie. Por consiguiente, el tribunal a quo alteró la tramitación regular del juicio al omitir la referida diligencia y corresponde en consecuencia ordenar su práctica. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-8792-2021, y se declara en su lugar que acoge el recurso de reposición deducido por la demandante, dejándose sin efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-8792-2021, y se declara en su lugar que acoge el recurso de reposición deducido por la demandante, dejándose sin efecto la providencia de 7 de enero de 2022 en la parte que dispone omitir la citación a los litigantes a la audiencia de conciliación, debiendo disponerse lo necesario para la práctica de la referida actuación. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Civil - 657-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica