PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en Avenida de la Minería N°501, Antofagasta, en favor de Carmen Aida Mendoza Reschop, número de pasaporte 077644860, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, solicitud N°773275, que fue acogida a trámite, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, comunicando el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, amparándose en la situación derivada de la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de libertad personal, impidiendo a la amparada reunirse con su hija Leonymar Andrea Alfaro Mendoza. Sostiene que el acto administrativo que decreta el cierre de la solicitud es arbitrario e ilegal, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación del amparado, admitiendo la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, instruyendo a la recurrida para que, dentro de un lapso prudencial que no exceda de 30 días, proceda a la dictación de un acto administrativo terminal como en derecho corresponda. SEGUNDO: Que Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informa solicitado el rechazo del recurso, que con fecha 13 de marzo de 2020, y a través del Decreto N°4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio, en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales. En este sentido, la aplicación de las medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidió significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo. Teniendo incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. Refiere que el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esa Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y debido a que no se podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Felipe Peña Bañados en favor de Carmen Aida Mendoza Reschop, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá reabrir el proceso administrativo, arbitrar los medios para recepcionar los antecedentes y pronunciarse sobre la solicitud de visa pretendida, al amparo de la legislación vigente. Regístrese y comuníquese. Rol 42-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en Avenida de la Minería N°501, Antofagasta, en favor de Carmen Aida Mendoza Reschop, número de pasaporte 077644860, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por el cie
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