HERNAN DEL CARMEN JARA LARA CON CLINICA BIO BIO S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a octavo, los que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que resulta relevante en esta materia la voz “útiles” que emplea el legislador como criterio cualificador de las actuaciones idóneas para producir un efecto de interrupción que impida la aplicación de la sanción procesal de abandono del procedimiento. Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua “útil” significa “que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés / que puede servir y aprovecha en alguna línea / que sirve a un fin o propósito determinado”. 2° Que según consta en la carpeta electrónica, el 23 de diciembre de 2019 se recibió la causa a prueba y el 9 de junio de 2021 la parte demandante se notificó por escrito de dicha resolución, quedando la causa sin diligencias hasta el día 02 de diciembre de 2021, fecha en que se notifica el auto de prueba a la demandada. 3° Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso es posible concluir que lleva razón la parte demandada y apelante en cuanto la sola notificación del auto de prueba a la parte demandante no constituye una diligencia útil en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en atención a que no dio curso progresivo a los autos, toda vez tratándose de un plazo común la falta de notificación de la demandada, no permite la prosecución del juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas, la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-1274-2019, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar se decide que éste queda acogido. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos y teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la cuestión a resolver está centrada en la calificación que corresponde otorgar a la actuación por la que el demandante se notifica de la resolución que recibe la causa a prueba, puesto que de estimarse que constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos el incidente de abandono del procedimiento debe ser rechazado y por el contrario, si se considera que es inútil, ociosa y carente de efectos que permitan avanzar en el juicio, debe ser acogido. 2°) Que previo a otra consideración es necesario hacer constar que, en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas r
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a octavo, los que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que resulta relevante en esta materia la voz “útiles” que emplea el legislador como criterio cualificador de las actuaciones idóneas para producir un efecto de interrup
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