SIN INFORMACION

VERGARA ARRIAGADA HERNAN ENRIQUE/CORTE APELACIONES VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, en la especie, se recurre contra lo resuelto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Ingreso Corte Penal 1835-2021, ocasión en que se pronunciaron respecto del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, lo que, a su juicio, vulnera la libertad personal del amparado 3° Que, de lo expuesto en el arbitrio, se advierte que por medio de esta acción constitucional se pretende modificar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso precitado, que ya revisó la legalidad de la resolución que por esta vía se impugna, cuestión que no corresponde a la finalidad o propósito natural de la acción contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y tiene como consecuencia necesaria que el amparo interpuesto resulta improcedente. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Se previene que el Ministro señor Zepeda concurre a la decisión de inadmisibilidad, sin perjuicio que, en cuanto al fundamento de ello corresponde al hecho que, en su concepto, no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En su oportunidad, ar

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Se previene que el Ministro señor Zepeda concurre a la decisión de inadmisibilidad, sin perjuicio que, en cuanto al fundamento de ello corresponde al hecho que, en su concepto, no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En su oportunidad, archívese. N°Amparo-530-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 1 y 2: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privaci

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