JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CEBALLOS/TOSSO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose apelado la resolución que recibió la oposición a prueba, lo dispuesto en el inciso 3° del DL 2695 que reza “Si hubiere necesidad de prueba, ésta se rendirá en el plazo y forma establecidos para los incidentes, y se apreciará en conciencia” y, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en sus autos Rol C-1391-2021. Devuélvase N°Civil-465-2022.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en sus autos Rol C-1391-2021. Devuélvase N°Civil-465-2022.

Texto Completo (Preview)

wgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el folio N° 3 y 4 “Se hace parte y alegato”: Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose apelado la resolución que recibió la oposición a prueba, lo dispuesto en el inciso 3° del DL 2695 que reza “Si hubiere necesidad de prueba, ésta se rendirá en el plazo

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