JORGE DEL TRANSITO PROBOSTE REBOLLEDO CONTRA SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa Rol N° 8106-2019-P del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 171-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 17 de mayo de 2021, en virtud de la cual, en lo pertinente, se acoge la querella infraccional, condenando a Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales como autor de infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la ley 19.496. La misma sentencia no accede a dejar sin efectos operaciones internacionales así como reajuste, interés y cargo, y a reembolsar la cantidad de $75.000. Se rechaza asimismo la demanda civil presentada en contra de la denunciada. Apela en contra de la sentencia don Carlos Samur Henríquez, por la parte de don Jorge del Tránsito Proboste Rebolledo, solicitando la enmienda del fallo apelado en el sentido que se lo confirme, pero con declaración que en lo infraccional se acoge la petición de dejar sin efecto operaciones o transacciones internacionales, reajustes interés y recargo, se reembolse la suma de $75.000; se eleve la multa aplicada a 50 UTM; y se acceda a la demanda civil, ordenando la devolución de la suma $75.000 y el pago del daño moral demandado, con costas. 2°) Que la sentencia recurrida, en sus
Fundamentos
considerandos 13 y 14 se refiere directamente a los tópicos que constituyen las peticiones específicas de la apelación, estableciendo de un modo razonado y lógico, los argumentos tenidos en cuenta para resolver del modo en que se hace, negando correctamente lugar a las peticiones de carácter civil formuladas en el ámbito de la querella infraccional y rechazando la demanda civil presentada, por cuanto los documentos acompañados por el actor no resultan idóneos para establecer que la suma pagada de $75.000, corresponda a las operaciones cuestionadas y a sus cargos, atendidas las fechas que se refieren, sin que tampoco se haya acreditado el daño moral sufrido, siendo ello requisito indispensable para acoger una demanda civil como la propuesta. 3°) Que la documental acompañada en segunda, instancia, consistente en documento que contiene copia de correo electrónico de 20 de enero de 2022 que da respuesta a requerimiento, y copia simple de archivo registro histórico de tarjeta, tampoco resultan suficientes para establecer la correspondencia de las fechas con el pago que se pretende, ni en modo alguno resultan idóneos para establecer la concurrencia de un daño moral, razón por la cual no alteran sustancialmente lo previamente resuelto. 4°) Que como consecuencia de todo lo anterior, analizada la prueba rendida de conformidad a las reglas de la sana crítica, no cabe sino confirmar la sentencia apelada. Y vistos, además, lo dispuesto en las normas citadas, artículo 32 de la ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de 17 de mayo de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Policia Local-171-2021.
Fallo
fallo apelado en el sentido que se lo confirme, pero con declaración que en lo infraccional se acoge la petición de dejar sin efecto operaciones o transacciones internacionales, reajustes interés y recargo, se reembolse la suma de $75.000; se eleve la multa aplicada a 50 UTM; y se acceda a la demanda civil, ordenando la devolución de la suma $75.000 y el pago del daño moral demandado, con costas. 2°) Que la sentencia recurrida, en sus considerandos 13 y 14 se refiere directamente a los tópicos que constituyen las peticiones específicas de la apelación, estableciendo de un modo razonado y lógico, los argumentos tenidos en cuenta para resolver del modo en que se hace, negando correctamente lugar a las peticiones de carácter civil formuladas en el ámbito de la querella infraccional y rechazando la demanda civil presentada, por cuanto los documentos acompañados por el actor no resultan idóneos para establecer que la suma pagada de $75.000, corresponda a las operaciones cuestionadas y a sus cargos, atendidas las fechas que se refieren, sin que tampoco se haya acreditado el daño moral sufrido, siendo ello requisito indispensable para acoger una demanda civil como la propuesta. 3°) Que la documental acompañada en segunda, instancia, consistente en documento que contiene copia de correo electrónico de 20 de enero de 2022 que da respuesta a requerimiento, y copia simple de archivo registro histórico de tarjeta, tampoco resultan suficientes para establecer la correspondencia de las f
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa Rol N° 8106-2019-P del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 171-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 17 de mayo de 2021, en virtud de la cual, en lo pertinente, se acoge la querella
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