FARÍAS/DURÁN
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha siete de enero del año en curso, contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte y concedido el día veinticuatro de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-2.180-2.022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha siete de enero del año en curso, contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte y concedido el día veinticuatro de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-2.180-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil,
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