2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

GADDY RAY HUMBERTO DEL CAMPO MERELLO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Asimismo, se eliminan los dos últimos párrafos del considerando décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1° Que si bien la demandante trabajó como docente para el Ministerio de Educación entre 01 de mayo de 1969 y el 31 de octubre de 1981, dichas funciones fueron desempeñadas en el marco de régimen jurídico de derecho público que se extinguió legalmente el año 1981, a través de la modificación del sistema educacional nacional. 2° Similar situación acontece con el contexto legal vigente desde el 1 de noviembre de 1981, en que el demandante comienza a prestar servicios como docente para la Municipalidad de Coronel, bajo el régimen laboral regulado en lo sustancial por el DL 2.200, Ley 19.010 y sus modificaciones, normativa igualmente concluida y extinta en razón de la vigencia del Estatuto Docente, publicado el 22 de enero de 1997, produciéndose finalmente el término de la relación laboral entre las partes, el 28 de febrero de 2021 bajo la vigencia de ésta última normativa. 3° Que en consideración a lo previamente señalado, rige plenamente hoy en día la legislación contenida en el referido Estatuto Docente, específicamente sus artículos 72 y 73, debiendo a ellos atenerse el pago de la indemnización por años de servicio, en cuanto a su monto, cálculo y límites. Habiendo procedido de tal manera la Municipalidad demandada, disponiendo el pago de la correspondiente indemnización por años de servicios, -pagada en marzo de 2021-, ha recibido el actor la suma de $28.449.256, siendo esta la máxima consideración posible para los efectos de su pago, esto es, de once meses. Por lo anterior, no resulta pertinente acceder a la demanda laboral que motiva la presente causa, al haber sido correctamente determinada la indemnización por años de servicios que se demanda, no siendo al efecto posible concluir la aplicación de una normativa distinta, que no se encuentra hoy vigente al haber sido derogada con el actual Estatuto Docente, de la manera previamente explicitada. De esta manera, surge como consecuencia necesaria el rechazo de la demanda incoada, desde que en la especie el cálculo y la extensión de la indemnización por años de servicios que se pretende obtener, ha sido correctamente establecida por la demandada Municipalidad de Coronel. Lo anterior, sin costas, por estimar que el actor ha tenido motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda presentada por don Gonzalo Oyaneder Morales, en representación de don Gaddy Ray Humberto Del Campo Merello, en contra de la I. Municipalidad de Coronel. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Laboral - Cobranza-693-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia, pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Asimismo, se eliminan lo

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