SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/PAPA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el siete de febrero del presente, que rechaza en todas sus partes el incidente de recusación impetrado por don Patricio Rodríguez O’ Ryan en contra del Juez Arbitrador señor German Subercaseaux Souza. Tercero: Que, la resolución que resuelve no dar lugar a la recusación impetrada, no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Archívese. N°Civil-2348-2022.vot

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Archívese. N°Civil-2348-2022.vot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que s

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