9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CARLOS ESTEBAN GONZALEZ SOTO C/ NN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, lo cierto es que conforme se colige del mérito de los antecedentes, es posible establecer que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del delito corresponde al del lugar en que los sujetos abordan el vehículo conducido por la víctima en la comuna de Estación Central, señalándole que se dirija a otro lugar, ejecutando con ello actos directamente encaminados a la perpetración del ilícito materia de investigación penal en estos autos. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Noveno Juzgado de Garantía de esta misma ciudad. N°Penal-486-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Noveno Juzgado de Garantía de esta misma ciudad. N°Penal-486-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 4: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar

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