MIRANDA/SOCIEDAD EDUCACIONAL CHILDRENS WORLD SPA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Patricio Novoa Pezo, abogado, por la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 28 de julio de 2021, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, solicitando que se acoja la causal que sirve de sustento al recurso, esto es, diversas infracciones de ley, para que en virtud de ello se anule el procedimiento retrotrayendo la causa al estado de realizar válidamente la audiencia de juicio o, en subsidio, se anule parcialmente el referido fallo, en la parte que desestima la demanda o denuncia por vulneración de derechos fundamentales, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y se declare que, se confirma la sentencia recurrida en la parte que declara injustificado el despido de mi representada, disponiendo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en la demanda, o las cantidades que SS., estime de derecho, conforme a la prueba rendida, con expresa condena en costas. Señala que, en la estructura de su recurso, se indicará los defectos formales que contiene el fallo recurrido; luego, señalará los hechos que sirven de base al recurso, para, finalmente, controvertir la aplicación del derecho que hizo el magistrado sentenciador, refiriendo los defectos de forma que se contienen en la misma resolución recurrida, y que asimismo, indicará las normas infringidas y cómo esas infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo. Luego, el impugnante expone en su libelo recursivo una serie de consideraciones acerca de las características del recurso de nulidad y de la causal de nulidad relativa a la infracción de ley, para luego exponer algunas consideraciones respecto de los defectos de forma y de fondo de la sentencia recurrida, consignando asimismo algunas consideraciones sobre la sana crítica. Enumera diversas infracciones formales de la sentencia impugnada, indicando en primer t
Fundamentos
fundamentos del mismo recurso, e invalidar el procedimiento retrotrayendo la causa al estado de realizar válidamente la audiencia de juicio, o anular parcialmente la sentencia en la parte que rechaza la demanda por tutela de derechos fundamentales, confirmando la sentencia en la parte referida al despido injustificado, dictando sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda o denuncia y que, por lo mismo, se acogen las peticiones formuladas por la demandante y recurrente o las que el Tribunal estime pertinentes, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente como sustento de su arbitrio de nulidad, se hace necesario tener presente que dicho recurso en juicio del trabajo constituye un arbitrio procesal de derecho estricto, y en tal sentido la formalización del mismo exige de parte del recurrente la prolijidad que el mismo legislador se ha encargado de revelar. Se trata de un recurso de derecho estricto, y que representa una vía impugnativa extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de libertad para ello, con la limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. TERCERO: Que, efectuadas estas consideraciones previas, y entrando ahora directamente al análisis del recurso de nulidad deducido en estos antecedentes, específicamente en cuanto a los requisitos formales que debe cumplir el libelo recursivo, cabe tener presente que en él se señala que se invocan dos causales que se hacen valer en forma conjunta; por una parte, la del artículo 477 inciso primero, primera parte, relativa al caso en que durante la
Fallo
fallo recurrido; luego, señalará los hechos que sirven de base al recurso, para, finalmente, controvertir la aplicación del derecho que hizo el magistrado sentenciador, refiriendo los defectos de forma que se contienen en la misma resolución recurrida, y que asimismo, indicará las normas infringidas y cómo esas infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo. Luego, el impugnante expone en su libelo recursivo una serie de consideraciones acerca de las características del recurso de nulidad y de la causal de nulidad relativa a la infracción de ley, para luego exponer algunas consideraciones respecto de los defectos de forma y de fondo de la sentencia recurrida, consignando asimismo algunas consideraciones sobre la sana crítica. Enumera diversas infracciones formales de la sentencia impugnada, indicando en primer término la infracción al artículo 457 inciso primero del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo fuera del plazo legal señalado en el inciso segundo del mismo artículo, pues en la audiencia de juicio del 08 de abril de 2021, se indicó que la sentencia se dictaría y notificaría a las partes el día 20 de abril, pero que ella se notificó recién con fecha 20 de julio; refiere asimismo la infracción a los artículos 425 y 428 del Código de la especialidad, relativo al principio de celeridad del juicio laboral; añade la infracción al artículo 425 inciso primero en cuanto consagra el principio de la inmediación, debido a la tardanza en la dictación de la sentenc
Texto Completo (Preview)
Miranda Gamboa, Leslie Sociedad Educacional Children’s World SpA Tutela Rol N° 236-2021-Laboral (T-91-2020 del Juzgado de Letras del trabajo de La Serena) La serena, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Patricio Novoa Pezo, abogado, por la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha
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