RUBIO TOVAR GEVER / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Gever Orlando Rubio Tovar, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de la demora en resolverse su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que el amparado con fecha 10 de agosto de 2021, solicitó permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que luego, el día 17 de agosto de 2021, la recurrida solicitó antecedentes adicionales, los que fueron acompañados en tiempo y forma. Añade que, con fecha 15 de febrero de 2022, el amparado consultó el estado de tramitación de su solicitud en la plataforma digital dispuesta para estos efectos, comprobando que la misma registra un avance de 5%, sin que haya sido resuelta a la fecha de interposición del recurso. En cuanto al fondo, argumenta que la omisión denunciada corresponde a la dilación injustificada del procedimiento, excediendo el plazo previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, mientras que ha incumplido la obligación prevista en el artículo 46 del Nuevo Reglamento de Migración y Extranjería, que ordena informar el estado de las solicitudes cada sesenta días. Asimismo, considera que, al no resolver la solicitud, la recurrida infringe lo dispuesto inciso 1 del artículo 14 de la ley N 19.880 dispone que “la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.”, así como lo previsto en el artículo 4 de la misma ley, que consagra los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Explica que dicha omisión, no sólo debe ser calificada d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gever Orlando Rubio Tovar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la eficiencia y eficacia, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Se previene que la Ministra señora López estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, sin compartir lo consignado en la parte resolutiva del párrafo que precede. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-451-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Gever Orlando Rubio Tovar, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica