JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA

PAKARATI / SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte demandada Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Rapa-Nui, hizo lugar a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la perdidosa al pago de las que indica, entre otras y en lo pertinente, a reintegrar al demandante las sumas descontadas por concepto de aporte al fondo de cesantía, que le fueran descontadas al momento de la liquidación contenida en el finiquito suscrito por las partes. SEGUNDO: Que, por vía principal, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errónea calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La hace consistir en haberse calificado como improcedente el despido del actor en virtud de la causal de desahucio escrito del empleador, establecida en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, que se invocó por tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Explica que los hechos que se dieron por establecidos demuestran que el cargo que ostentaba el demandante reunía tal calidad, de modo que no se requiere modificar los referidos hechos, sino otorgarles su correcta significación jurídica, puesto que permiten comprender el alto nivel del cargo que desempeñaba el demandante, que era el de mayor jerarquía en el área del servicio eléctrico y se relacionaba directamente con el gerente general de la empresa, habiendo sido, hasta el año 2020, el único ingeniero eléctrico. Estima que la alta capacidad técnica es, por sí misma, indicio de la exclusiva confianza, especialmente porque no había otro trabajador de la misma profesión que ejerciera control sobre él, por lo que su palabra era suprema (sic) en todas las materias operacionales, ya que se trata de un área de gran importancia para la empresa, que provee de electricidad a toda la isla. Sostiene que los hechos acreditados permiten concluir

Fundamentos

Motivos que esta Corte comparte, y por los que no resulta posible apreciar el error de derecho que se denuncia, lo que conduce a la desestimación del recurso también por la causal subsidiaria que se analiza.

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda declarando que el despido fue ajustado a derecho, con costas. TERCERO: Que, en subsidio, enarbola la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha incidido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 13 incisos 1° y 2° y 52 de la Ley N°19.728, en lo que dice relación con la decisión de disponer el reembolso del descuento realizado por concepto de cotización del empleador al fondo de cesantía. Sostiene que la declaración de ser injustificado el despido tiene otras consecuencias, mas no la de hacer nacer la obligación de reembolsar dicho descuento, puesto que se realizó al amparo de la causal invocada, que así lo permite. Pide que se anule el fallo por este concepto y se dicte sentencia de reemplazo que declare que es procedente el aludido descuento, con costas. CUARTO: Que la sentencia dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- La última función del actor fue la de Jefe de Servicio Eléctrico, lo que consistía en dirigir el Área de Electricidad, y se encontraba a cargo de las jefaturas de generación eléctrica y distribución eléctrica; 2.- El actor participó en negociaciones colectivas a nombre de la empresa y en reuniones de directorio, como también en algunas sostenidas con otras instituciones; 3.- El actor ejercía un cierto control para proceder al pago de proveedores que participaban en los pro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte demandada Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Rapa-Nui, hizo lugar a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la perdidosa al pago de las que indica, e

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