SIN INFORMACION

NEREYDA COROMOTO MUSKUS INICIARTE/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Nereyda Coromoto Muskus Inciarte, venezolana, pasaporte número 135798649, cédula nacional de identidad Nº 26.468.780-2, ambos domiciliados en Briones Luco 910, comuna de La Cisterna, en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, a causa del rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular Residente Temporario Titular Responsabilidad Democrática, decretado y llevado a cabo por la Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Expone que en diciembre de 2017, la amparada ingresó a Chile en condición de turista en compañía de su difunto conviviente civil, Hugo Ramón González Lizcano y su nieto Moisés Andréquero Camejo, de nueve años de edad, el cual se encontraba bajo sus cuidados. Encontrándose ya en Chile solicitaron la Visa de Residencia Temporaria sujeta a contrato, la que fue aprobada, pero por cuestiones de salud su conviviente no pudo ejercer ningún trabajo, mientras que ella se dedicó a brindarle apoyo a su hija Naydiut Carolina Muskus Inciarte y sus nietos. Agrega que su hija, con la intención de legalizar a su sobrino Moisés André Quero Camejo, procedió a realizar el trámite ante en el Ministerio de la Familia en Chile, informándosele que el cambio de residencia del niño debía ser aprobado por sus padres, motivo por el cual la amparada y su conviviente civil viajaron a Venezuela en diciembre de 2018. En dicho país la situación de salud de su conviviente empeoró, transcurriendo el plazo de 180 días que otorga la ley para salir del territorio. Finalmente, Hugo González Lizcano falleció en mayo de 2020. Ese mismo año, la amparada solicitó Visa de Residente Temporario Dependiente, pero al consultar la página de Sistema de Atención Consular, se enteró que su solicitud no fue acogida a trámite por la falta de documentación, pero no se le indicó específicamente cuál o cuáles eran los documentos que faltaban. Posteriormente, el 30 de noviembre 2021, solicitó nuevamente Visa de Reunificación Familiar con Carácter Humanitario, la que no fue acogida a trámite por faltar el proceso de apostilla de antecedentes penales, sin otorgarle el tiempo de subsanación de los mismos como lo indica el artículo 31 de la Ley 19.880. Sostiene que de haber faltado alguno de los requisitos necesarios para obtener la visa solicitada, el recurrido debió brindarle la oportunidad de subsanarla en el plazo de 5 días que confiere el artículo 31 de la Ley 19.880, lo que no se hizo violando el principio de legalidad y servicialidad de la administración. Asimismo, al carecer de una fundamentación que exprese hechos concretos de los cuales se pudiera defender la amp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nereyda Coromoto Muskus Inciarte, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se previene que la Ministra Señora Mondaca fue de parecer de rechazar la acción constitucional de amparo deducida por estimar que ésta no es la vía idónea para reclamar los derechos que se estiman conculcados, más aún cuando en el presente caso la acción incoada busca amparar a una persona que se encuentra fuera del territorio nacional de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 29-2022-Amparo. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con las Ministros Sra. Ma. Catalina González Torres, Sra. Dora Mondaca Rosales y Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Nereyda Coromoto Muskus Inciarte, venezolana, pasaporte número 135798649, cédula nacional de identidad Nº 26.468.780-2, ambos domiciliados en Briones Luco 910, comuna de La Cisterna, en contra de Ministerio de Re

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