COMUNIDAD CONDOMINIO BARRIO LOS CASTAÑOS IV/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Leandro Martorell Hayler en representación de Comunidad Condominio Barrio Los Castaños IV, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, del Director de Obras Municipales de la misma municipalidad y de María Magaly Vásquez del Canto, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el bloqueo de vía pública mediante la instalación de una reja o portón que bloquea el único acceso que tiene la comunidad que representa, vulnerando y restringiendo las facultades el derecho de propiedad de 74 familias sobre un bien nacional de uso público consistente en la única calle de acceso a nuestro condominio en los términos del artículo 19 Nº24, de la Constitución Política de la República Señala que el recurrente Condominio “Barrio Castaños IV”, condominio tipo A, se encuentra acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria número 19.537 y con Certificación de Recepción Definitiva de las obras de edificación Nº 38-17 de la Dirección de Obras de Ilustre Municipalidad de Lampa con fecha 20 de Junio del año 2017 y tiene un único acceso por calle Los Nogales hacia el poniente, vía utilizada para las 74 casas que lo componen y colinda al poniente con el Barrio denominado Los Castaños III, con quienes comparten un único ingreso emplazado al poniente en la calle los nogales con avenida El porvenir en valle Grande, Lampa. Luego de forma arbitraria y sin cumplir con la normativa en términos de la ley 20.499, la recurrida María Magaly Vásquez del Canto, atribuyéndose la representatividad de los vecinos del condominio comunidad los Castaños III, frente a la pasividad de personal de la Ilustre Municipalidad de Lampa, ha construido y edificado un portón estilo reja en la calle los nogales, en su intersección con calle el porvenir, en el único acceso que poseen ambos condominios, lo que ha impedido el libre tránsito y movilidad de sus residentes. Por lo que pide se ordene a la Ilustre Municipal
Fallo
se decide ejecutar la instalación de la estructura del portón y rejas laterales, manteniendo el libre de acceso las 24 horas del día tanto en la puerta de acceso vehicular como peatonal, esto, a fin de que los antisociales pudiesen observar que se estaban tomando medidas de seguridad concretas, engañándolos o a lo menos, dificultarles la posibilidad de cometer algún ilícito. Tercero: Que informando la Ilustre Municipalidad de Lampa y el Director de Obras de la misma piden el rechazo del recurso por improcedente e infundado. Indica que el complejo habitacional denominado “Los Castaños III”, corresponde a un “loteo”, que, en su formación significó ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles. Por otro lado, el complejo habitacional denominado “Los Castaños IV”, corresponde a un condominio. La distinción entre los dos complejos habitaciones es de suma importancia, dado que, mientras las vías resultantes de un “loteo”, como “Los Castaños III”, en virtud del artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pasan a ser Bienes Nacionales de Uso Público, en el caso de “Los Castaños IV”, éstas son bienes de dominio común. Además, que siendo el complejo habitacional “Los Castaños III”, previo a “Los Castaños IV”, la vía resultante del loteo sirvió como salida para el condominio. Luego agrega que la vía de protección en caso alguno es el medio idóneo para impugnar los actos u omisiones ilegales u arbitrarios en que puedan incurrir las
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 28 y 29: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Leandro Martorell Hayler en representación de Comunidad Condominio Barrio Los Castaños IV, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, del Director de Obras Municipales de la misma munic
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