SIN INFORMACION

VALERO YORIS EDISON JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados John Andy Flen Rettig y Oscar Andrés Fielbaum Villegas interponen recurso de amparo en favor de Edison José Valero Yoris, venezolano, pasaporte Nº067690648, domiciliado en calle Ñuble N°263, comuna y ciudad de Santiago, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que su representado recibió por correo electrónico Resolución Exenta N°22075020, de 1° de febrero de 2022, emitida por la recurrida que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, disponiendo su abandono del país en un plazo de 30 días contados desde la notificación de aquella. Dicha resolución se fundamenta en que el extranjero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Mencionan que la observación por parte de la recurrida en relación con la legalización del Certificado de Antecedentes Penales fue subsanada, siendo debidamente legalizado el documento por el Consulado de Venezuela, el cual se adjunta a estos antecedentes. Estiman que la resolución recurrida constituye una afectación desproporcionada, ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado en sus vertientes libertad ambulatoria y libertad de circulación, garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Agregan que el extranjero llegó al país en el año 2018, actualmente se encuentra con contrato de trabajo indefinido y posee 8 cotizaciones con la sociedad comercial Aquamundo Ltda. Citan el artículo 6° de la Constitución Política de la República, por cuya aplicación la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, el debido proceso y protección a la familia. Piden que se acoja el recurso y se dej

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Edison José Valero Yoris, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carreño, quien estuvo por acoger el presente arbitrio de amparo, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que, en este caso lo que se objeta a la autoridad es que no ha respetado lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y lo contenido en su propia normativa al no otorgar al amparado un plazo para corregir la entrega de los certificados objetados, ya que no es el contenido de éstos lo que motivó el rechazo, sino su aspecto formal. 2°) Que la Ley 19.880 en su artículo 31 establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. A su vez el artículo 91 de la Ley de Extranjería aumenta este plazo a 10 días “...para presentar antecedent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 7: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados John Andy Flen Rettig y Oscar Andrés Fielbaum Villegas interponen recurso de amparo en favor de Edison José Valero Yoris, venezolano, pasaporte Nº067690648, domicilia

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