JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ZAMORA / SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO SPA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: 1.- La causa u origen de la enfermedad no guarda relación con las labores para las que fue contratada por Administradora Baes Limitada; 2.- Las lesiones sufridas por la actora no son atribuibles a un incumplimiento del deber de seguridad por parte de la demandada Pedro Lladser SpA; 3.- La demandada Pedro Lladser SpA dio cumplimiento a su deber de cuidado; 4.- La enfermedad que sufrió la actora, fue de una entidad leve y se superó luego de siete días de reposo médico en febrero de 2018 y un día en noviembre de 2019, sin dejar secuelas; y 5.- La trabajadora renunció en febrero de 2020 y continuó realizando trabajo manual en su nueva actividad. Sobre la base de este sustrato fáctico, la sentencia razona que la enfermedad laboral fue transitoria, mejoró rápidamente luego del tratamiento proporcionado en 2018, sin dejar secuelas, habiéndose adoptado por la empleadora, en su oportunidad, todas las medidas correctivas y preventivas indicadas por la mutual de seguridad, concluyendo que tuvo una entidad muy menor, insuficiente para demostrar la existencia de daño moral susceptible de indemnizarse, por lo que decidió rechazar la demanda. SÉPTIMO: Que, de la lectura del libelo, aparece que el cuestionamiento formulado por la recurrente se dirige contra valoración de la prueba realizada por la sentenciadora, acusando la infracción del principio de contradicción, como razones para invocar la infracción de derecho que estima cometida, lo que corresponde a una causal diversa de la alegada. OCTAVO: Que, asimismo, es necesario consignar que el motivo de nulidad alegado exige aceptar los hechos establecidos en la sentencia, pero resulta manifiesto que la impugnación deducida se afinca en otros diversos, siendo los primeros inalterables para esta Corte por no haberse alegado los vicios formales que lo permitirían. En consecuencia, habiendo establecido el tribunal que los hechos probados no configuran incumplimiento de la obligación de seguridad, ni establecen daño que resarcir

Fundamentos

fundamentos no se condicen “con la lógica, ni con los cientos de fallos dictados por los tribunales laborales del país, en donde, a pesar no existir un daño “enorme” o “irreparable”, sí se reconoce la existencia de un grado de dolor y sufrimiento, por el solo hecho de padecer, no una, sino que tres enfermedades músculo esqueléticas, cuya principal manifestación es el dolor. Pues bien, a pesar de la existencia de estos múltiples fallos que reconocen, y son capaces de graduar distintas escalas del sufrimiento humano, otorgando indemnizaciones que, no siendo en ningún caso millonarias, al menos si poseen el mérito de entender que, el padecimiento de cualquier tipo de enfermedad provoca algún grado de sufrimiento en el ser humano”. Concluye señalando que el

Fallo

fallo vulnera el principio de reparación integral del daño, infringiendo así los artículos 2329 y 1547 inciso 3° del Código Civil, y el artículo 184 del Código del Trabajo, incidiendo en su parte dispositiva porque, de haberse decidido conforme a estos, se habría dado por incumplido el deber de seguridad y por acreditado el daño sufrido por la actora, acogiéndose la demanda en todas sus partes, lo que se solicita a esta Corte. TERCERO: Que la parte demandada de Sociedad Pedro Daniel Lladser Bosco SpA, denuncia, como cuestión previa, que el libelo recursivo carece de peticiones concretas, ya que no señala en qué sentido debe acogerse el recurso. CUARTO: Que el artículo 474 del Código del Trabajo, dispone que “los recursos se regirán por a normas establecidas en este párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”, entre los que se cuenta el artículo 189, relativo al recurso de apelación, exige, para hacer admisible el recurso, entre otros requisitos, que contenga peticiones concretas. En consonancia con la mencionada disposición, el artículo 480 inciso 5° del Código del Trabajo, exige que el escrito respectivo debe contenga fundamentos de hecho y de derecho, como también las peticiones concretas formuladas al tribunal ad quem. QUINTO: Que, como se advierte, el impugnante no expresa, en la parte petitoria, cuáles de las contenidas en la demanda deberían acogerse en la sentencia de reemplazo que correspondería dictar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que la trabajadora demandante doña María Francisca Zamora Santibáñez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Administradora Baes Limitada y de Pedro

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