SIN INFORMACION

LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ccomparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de María Cristina López Gutiérrez, empleada, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 24 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que su representada ingresó a Chile en calidad de turista, obteniendo luego visa temporaria, con el propósito de establecerse y radicarse en Chile para desarrollar su proyecto de vida. Que ya con fecha 24 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo la solicitud N°15021727. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional de protección todavía no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un requisito previo para que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud realizada. Sostiene que atendida la demora en la resolución del asunto, a saber, 7 meses y 22 días, la autoridad recurrida ha vulnerado los plazos dispuestos por la Ley N°19.880, esto es el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la referida ley, pero además diversos principios que rigen la actuación de la administración, como son el principio de celeridad, de impulso de oficio y de economía procedimental, vulnerando con ello los derechos constitucionales de su representada, específicamente su derecho de igualdad ante la ley, atendida la discriminación que refiere ha sufrido a raíz de la inacción de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña María Cristina López Gutiérrez, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-36094-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ccomparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de María Cristina López Gutiérrez, empleada, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio

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