2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMISION PARA EL MERCADO FINAN C/ NN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que el principio de ejecución del ilícito de que se trata se produjo en Av. Américo Vespucio N° 1151, comuna de Quilicura, domicilio laboral de la víctima, donde se practicaron los actos encaminados a la ejecución de la estafa, motivo por el que es competente para conocer de la presente causa el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que declaró su incompetencia, y en su lugar se dispone que el mencionado tribunal es competente para conocer de esta causa, consecuentemente, dará la tramitación que en derecho corresponda y resolverá las solicitudes que se le han planteado. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-304-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que declaró su incompetencia, y en su lugar se dispone que el mencionado tribunal es competente para conocer de esta causa, consecuentemente, dará la tramitación que en derecho corresponda y resolverá las solicitudes que se le han planteado. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-304-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-304-2022 Ruc: 2000660006-K Rit : O-437-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Gloria Maria Solis Romero y señor Inelie Duran Madina Relatora: Inés Mesina Digitador (s): Alejandro Gálvez Fiscal: Jaime Retamal

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