JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS GABRIEL HERNANDEZ MUNOZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendido los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación en contra del imputado, esto es, un cuasidelito de homicidio, un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente adulterada, un delito de accidente de tránsito sin detener la marcha, no prestando ayuda ni dar cuenta a la autoridad con resultado de muerte y un delito de receptación de vehículo motorizado, todos en grado de desarrollo de consumado, la forma de comisión de ellos y su naturaleza, se configura y constituye un peligro para la seguridad de la sociedad donde la prisión preventiva se erige como la única medida pertinente para resguardar el peligro señalado.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, don Diego Fuentes Rolack, respecto del imputado Luis Gabriel Hernández Muñoz, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 98-2022

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, don Diego Fuentes Rolack, respecto del imputado Luis Gabriel Hernández Muñoz, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 98-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los

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