SEGURA RAMIREZ SANDRA CATALINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Sandra Catalina Segura Ramírez, ingeniero industrial, cedula de identidad extranjera N°26.113.454-3, domiciliada en calle Capitán Orella N°2445, comuna de Ñuñoa, Santiago, por sí, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso expresando su solicitud N°1896188 enviado para análisis desde el 29 de octubre de 2019 según la plataforma de trámites se encuentra completado desde el 1° de diciembre de 2021, aun no se emite una resolución para definir si está aprobado o no. Agrega que el retraso en la emisión de esta resolución genera que no pueda descargar el certificado de permanencia definitiva ni generar una ampliación de permanencia definitiva en trámite y esto afecta su libre movilidad y su habilitación para realizar trámites legales, pues siempre es necesario tener el certificado del estatuto migratorio en el que cada persona se encuentra. Refiere que, adicionalmente, se ha contactado con extranjería mediante la línea de chile atiende para preguntar por el estado del proceso y pasos a seguir según la etapa en que se encontraría éste y allí le han manifestado que debido a que el trámite finalizó el pasado 1° de diciembre y solo está pendiente la emisión de la resolución, debía ingresar una petición mediante la plataforma SIAC del Ministerio del Interior para que se entregue la resolución del trámite. Indica que ingresó la petición el día 4 de febrero pasado, asignándose el N°OR099N0030308 y hasta el momento tampoco ha tenido respuesta a ella. Finalmente, solicita se entregue la resolución de permanencia definitiva de su solicitud N°1846188 que tiene fecha de ingres
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Sandra Catalina Segura Ramírez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-465-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 8: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Sandra Catalina Segura Ramírez, ingeniero industrial, cedula de identidad extranjera N°26.113.454-3, domiciliada en calle Capitán Orella N°2445, comuna de Ñuñoa, Santiag
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