JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CASTRO/COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-944-2020, RUC 2040280553-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Castro con Altonorte” sobre juicio iniciado por demanda por despido injustificado e improcedente, carente de motivo plausible y cobro de cobro de prestaciones, presentada por don Eduardo Enrique Caceres Aliste, abogado, en representación de don Luis Eduardo Castro Rojas, en contra de Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., representado por doña Ana Fabres Muñoz. En dicha causa, por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular doña Sol Maria López Perez, se declaró lo siguiente: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado e indebido interpuesta por don Luis Eduardo Castro Rojas, en contra de la empresa Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., representada legalmente por doña Ana Fabres Muñoz, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 20 de abril de 2020 fue injustificado e indebido y se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.339.889; b) La suma de $12.059.001, correspondiente a ocho años de servicios y fracción superior a seis meses; c) La suma de $$12.059.001, por concepto de recargo legal del 100% sobre los años de servicio; d) La suma de $830.731, correspondientes al feriado legal proporcional del año 2020; II.- Que se acoge la excepción de compensación por la suma de $2.000.004, debiendo rebajarse dicha suma a la época del pago de los haberes a favor del actor; III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, sólo respe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la parte demandante invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que la juez de la instancia califica erróneamente la conducta desplegada por su representada al desvincular al demandante, toda vez que consideró que no existió un motivo plausible que fundara su decisión, calificación jurídica que a su juicio es del todo errada, agregando que el presente recurso no tiene por fin modificar la decisión del tribunal en cuanto a la declaración de despido injustificado, sino a la calificación del despido como carente de motivo plausible, lo que llevó en definitiva a recargar la indemnización por años de servicios en un 100% y no en un 80% como debería haber ocurrido. Agrega que el aumento del 100% constituye una sanción adicional al empleador que aplica causales especialmente graves, y que lo hace temerariamente, esto es, sin fundamento plausible, por lo que, para hacer procedente la aplicación de esta sanción adicional al empleador, el despido debe estar desprovisto de fundamentos fácticos y jurídicos, resultando ser un despido artificioso, citando doctrina y el mensaje de la Ley 19.010 al respecto. Continúa señalando que para aplicar la sanción antes referida no basta con que la causal, en este caso, de falta de probidad, no haya sido debidamente comprobada o que no se reúnan en la especie los requisitos que permitan tenerla por configurada, como ocurre con la declaración de despido injustificado, pues resulta necesario además que sea aplicada por el emplea

Fallo

se declara que el despido efectuado el día 20 de abril de 2020 fue injustificado e indebido y se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.339.889; b) La suma de $12.059.001, correspondiente a ocho años de servicios y fracción superior a seis meses; c) La suma de $$12.059.001, por concepto de recargo legal del 100% sobre los años de servicio; d) La suma de $830.731, correspondientes al feriado legal proporcional del año 2020; II.- Que se acoge la excepción de compensación por la suma de $2.000.004, debiendo rebajarse dicha suma a la época del pago de los haberes a favor del actor; III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, sólo respecto de aquella parte que condenó al recargo de un 100% de la indemnización por años de servicio, solicitando que este sea sólo de un 80%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundam

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Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-944-2020, RUC 2040280553-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Castro con Altonorte” sobre juicio iniciado por demanda por despido injustificado e improcedente, carente de motivo plausible y cobro de cobro de prestaciones, presentada por don Eduardo Enrique Caceres Aliste,

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