SIN INFORMACION

MOLINA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022, comparece Jorge Silhi Zarzar, abogado quien interpone acción de amparo en favor de IGNACIO MOLINA DIAZ respecto dos causas sobre cobranza laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT P 3545- 2012, por cobro de Cotizaciones e Imposiciones Previsionales, con fecha 22 de febrero de 2022, se ha pedido y decretado orden de arresto en contra del amparado. En la causa RIT P- 3545- 2012, ya estuvo detenido y pagó la totalidad del capital, con dinero suyo. Ello ocurrió el 11 de noviembre de 2014. Indica que en lo que respecta a las órdenes de arresto dictadas en las causas indicadas, consta de los documentos acompañados, que el amparado, no es gerente de la sociedad IGNAMOL LIMITADA -la ejecutada-, ni ya pertenece a ella pues el 27 de enero de 2014, mediante escritura pública cedió sus derechos en esa sociedad y dejó de tener vínculos con ella. Señala que se encuentra hoy en la imposibilidad de conseguir comunicación con la ejecutada Ignamol Limitada cuya existencia se halla vigente, lo que se tradujo en que, al demandar el abandono de procedimiento, -acción que fue ejercida en la causa RIT P- 3545- 2012-, esa demanda incidental le fue rechazada de plano por cuanto lo realizó por sí, y por no tener mandato o representación para poder actuar nombre de esa ejecutada, ya que ni puede representarla ni ha logrado conseguir que sus agentes actuales comparezcan. Inanes han sido sus diligencias para que el actual representante de IGNAMOL le dé mandato por esa sociedad al abogado que comparece, o para que ellos ejerzan la demanda incidental de abandono o efectúen el pago. Es que les resulta cómodo y beneficioso tener a mi representado apremiado. El apremio pues, debe afectar a la persona que administra esa sociedad lo que no ocurrirá mientras se abstenga y mantenga al margen de este juicio que solo sufre el amparado. La exposición del presente recurso se basa y se orientó, en una sentencia de la Corte Suprema que fijó la doctrina para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado del Trabajo de Temuco de decretar el arresto en contra del amparado en las causas sobre cobro de cotizaciones previsionales RIT P-480-2013 caratulada “AFP Habitat con Sociedad Constructora Ignamol Ltda” y RIT P-3545-2012, caratulada “AFC con Sociedad Constructora Ignamol Ltda”, a pesar de que éste no detenta actualmente la representación de la ejecutada IGNAMOL Ltda, por haber cedido sus derechos en dicha sociedad con fecha 27 de enero de 2014. TERCERO: Que, es necesario precisar que actualmente solo existe una orden de arresto en contra del amparado en la causa P-3545-2012, decretada con fecha 22 de febrero de 2022, por tres días, teniendo como fundamento el artículo 12 de la ley N°17.322. Por su parte, respecto de la causa P-480-2013, el recurso de amparo se interpone en forma preventiva por cuanto no hay una orden de arresto actualmente vigente en contra del amparado, y por ende no se verifica una hipótesis de privación o perturbación de su libertad personal, porque no existe la medida de arresto reclamada, por lo que resulta ineficaz pronunciare sobre una eventual arbitrariedad o ilegalidad de una resolución judicial que aún no se ha dictado. CUARTO: Que los fundamentos en que basa el amparado la presente acción, referidos a no tener actualmente vinculación alguna con la ejecutada, ya fueron analizados y descartados en su oportunidad tanto por el Juzgado del Trabajo de Temuco, al rechazar incidentes de nulidad con fecha 26 de noviembre de 2014 y 30 de marzo de 2015, como por esta Corte, en causa Rol N°454-2021 al rechazar el recurso de amparo interpuesto por don Ignacio Molina Díaz. QUINTO: Que en cuanto a la orden de arresto decretada en contra del amparado en la causa P-3545-2012, ésta se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, norma que prescribe en dos primeros incisos, lo siguiente: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fech

Fallo

fallo: “Pues bien, en la especie, la Ley N° 17.322, en su artículo 12 no ha determinado expresamente la posibilidad de decretar el apremio de arresto contra persona distinta del empleador y, por su parte, la remisión del artículo 14 al artículo 18 del mismo texto, debe entenderse acotada, en ausencia de norma expresa, a los gerentes, administradores o presidentes que representen a la empleadora ejecutada, a que alude su inciso 1°, sin que el interés social que buscó reflejar y atender la Ley N° 17.322 para que se dé oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales en favor de los trabajadores pueda justificar una interpretación extensiva de la sanción procesal del inciso 4° del artículo 18 para efectos diversos y mucho más gravosos que los expresamente definidos, interpretación que bien podría ser discutida y defendida en otros ámbitos y asuntos, pero que al involucrar o poner en riesgo el derecho constitucional a la libertad personal, debe ser proscrita. Refiere que respecto de las órdenes de arresto dictadas en el cuaderno de apremio de los autos Rit P-3545-2012 y P-480-2013, consta de los mismos que el amparado no tiene poder de representación ni de administración en la sociedad deudora, razón por la cual dichas resoluciones carecen de fundamento legal. Por tales consideraciones, debiera concluirse que las resoluciones en los autos ya nombrados todas del Juzgado de Letras del trabajo de Temuco, al decretar el arresto solicitado contra del amparado Ignacio E

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022, comparece Jorge Silhi Zarzar, abogado quien interpone acción de amparo en favor de IGNACIO MOLINA DIAZ respecto dos causas sobre cobranza laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT P 3545- 2012, por cobro de Cotizaciones e Imposiciones Previsionales, con fecha 22 de febrero de 2022,

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