APONTE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Benigno Retamal Rodríguez, Abogado, a favor de Melania Graciela Aponte, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.486.159-4, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de junio de 2019, por impedir afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que en marzo de año 2018 la recurrente ingreso al país, llevando a cabo los trámites migratorios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que el 23 de junio de 2019, y previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a la solicitud, pues desde la fecha de la solicitud hasta la presente, no se ha sido resuelta, lo que le ha ocasionado perjuicios al verse impedida de renovar su cédula de identidad. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. A folio 7 informa el Departamento de Extranjería y Migrac
Fallo
por tanto, rechazado. Señala que por lo anterior el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, ya que, el procedimiento se encuentra concluido, al haberse dictado el acto administrativo final, mediante Resolución Exenta N° 21073615, de fecha 18 de junio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se tiene por desistida a la recurrente de cualquier trámite migratorio previo a su solicitud de regularización migratoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, así como también en la Resolución Exenta N° 1.769 que regula dicho procedimiento. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravenci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Benigno Retamal Rodríguez, Abogado, a favor de Melania Graciela Aponte, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.486.159-4, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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