ZAMBRANO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Manuel Edgardo Zambrano Moyano, funcionario del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad número 12.608.051-4, y dedujo recurso de protección en contra de la Mutualidad del Ejército y Aviación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 8 de abril de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-1034-2020 en el Tercer Juzgado de Letras de Arica y conforme a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 273 de la Ley N° 20.720, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos entre los que figuraban expresamente la Mutualidad del Ejército y Aviación y la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, siendo descontados los créditos que tenía previo al procedimiento concursal, por planilla, en su liquidación de remuneraciones mensualmente. Señala que cuando solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, se acompañó dos copias de Certificados de Deuda, emitidos por la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, por el crédito código 001CON200416373, deuda total de $ 1.692 .705 y otro por el crédito código 001CON201510374, deuda total de $6.242.299, junto con sus liquidaciones de pago de remuneración de los meses de marzo a agosto de 2019 con los descuentos realizados por las recurridas. Agrega que la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, fue notificada por correo electrónico del procedimiento concursal de liquidación, pero aun así continuó con los descuentos los meses de abril y mayo del 2020, al igual que la Mutualidad del Ejército y Aviación. Indica que el 23 de abril de 2020 se dictó resolución de liquidación y el 2 de marzo de 2021 se ofició a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario consiste en el descuento efectuado por las recurridas de las cuotas de créditos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, habiendo sido debidamente notificadas del procedimiento de liquidación voluntario al que se sometió la recurrente y de la resolución de 2 de marzo de 2021 que ordenó la devolución de los descuentos efectuados por planilla los meses de abril y mayo de 2020. CUARTO: Que, el artículo 136 de la Ley N° 20.720, establece: “Exigibilidad y reajustabilidad de obligaciones. Una vez dictada la Resolución de Liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del Deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el Procedimiento Concursal de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias. Estas últimas se pagarán según su valor actual más los reajustes e intereses que correspondan, de conformidad a las reglas del artículo siguiente.”. QUINTO: Que, conforme a lo informado por la Mutualidad del Ejército y la Aviación, admite la existencia de un monto de $445.082 correspondiente al cobro durante los meses de abril y mayo de 2020 de los créditos de "libre disponibilidad” N° 2019020111-3 y N° 2018111061-K, el que indica que se encuentra disponible para ser reembolsado al recurrente, de lo que se desprende que admite haber efectuado un descuento improcedente en los meses ya referidos, motivado por un error en la notificación de la resolución de liquidación. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por Manuel Edgardo Zambrano Moyano, en contra de la Mutualidad del Ejército y Aviación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en consecuencia, se ordena a las recurridas adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a reintegrar a Zambrano Moyano la suma de $ 445.082 por la Mutualidad del Ejército y Aviación y $311.698 por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 961-2021 Protección.
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Arica, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Manuel Edgardo Zambrano Moyano, funcionario del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad número 12.608.051-4, y dedujo recurso de protección en contra de la Mutualidad del Ejército y Aviación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario las garantía
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